Guillermo De Sanctis, Ministro Coordinador de las comisiones y coordinador de la comisión que elaboró el proyecto de ley de Recurso Extraordinario ante la Corte, también señaló que son “proyectos de envergadura de modernización y armonización”, que plantean avances en la agilidad judicial y en el Acceso a Justicia, y se sumó al agradecimiento que extendió Presidente de la Corte de Justicia para todos los integrantes de las comisiones.
Cabe destacar que la Corte de Justicia de San Juan consideró necesario y oportuno emprender el estudio y elaboración de proyectos legislativos que permitan, por una parte, la readecuación de las normas de procedimiento al Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, y por otra, la revisión general de los institutos procesales y las competencias funcionales, para lograr su modernización y adaptación a las nuevas modalidades de gestión y organización. Para tal propósito se conformaron distintas comisiones de trabajo, que se avocaron a la redacción del proyecto del Código Procesal de Familia, inexistente en San Juan; del Código Procesal Civil, Comercial y Minería, el Código Procesal Laboral, la Ley de Recurso Extraordinario ante la Corte y la Ley Orgánica de Tribunales.
El proyecto de ley para reformar la Ley Orgánica de Tribunales tiene como fin representar las profundas transformaciones que desde hace un tiempo viene experimentando el Poder Judicial. Se plasmaron cambios referidos al lenguaje inclusivo, instrumentación del régimen sancionatorio, la competencia de toda la magistratura para intervenir en los asuntos de violencia familiar, la competencia de la Justicia de Paz Letrada y de la Departamental, el funcionamiento de las oficinas y los tribunales en la Feria Judicial y al Receso de Invierno, el modo de reemplazo de los jueces naturales, sobre la Corte de Justicia en cuanto a la reformulación de la Corte en Pleno y una revisión del ejercicio de las vocalías por parte del Tribunal y sobre las potestades de superintendencia de la Sala Tercera de la Corte de Justicia.
Asimismo, a 62 años de la sanción de la ley provincial 2275, hoy ley N° 59-O de Recursos Extraordinarios ante la Corte de Justicia de San Juan, se actualizó para adecuarla a las nuevas necesidades del servicio de justicia. Con este propósito, se priorizó la simplificación normativa consagrando un único recurso denominado “Recurso Extraordinario Provincial”, se procuró el empleo de un lenguaje claro e inclusivo, se unificó el cómputo y el plazo para recurrir, se otorgó la facultad al Tribunal de convocar a audiencia en cualquier estado del trámite para escuchar y proponer fórmulas conciliatorias y medidas ordenatorias, se receptaron institutos consagrados como reiterada y antigua doctrina de la Corte y también es de gran trascendencia el control de convencionalidad explicitado en el proyecto.
El proyecto de ley del primer Código Procesal de Familia de San Juan respondió a la necesidad del fuero de contar con normativa procedimental propia, caracterizada por la elevada sensibilidad de los asuntos comprendidos. Se prioriza la simplificación y se fortalece el rol activo del Juez, en atención al principio de inmediación, impulsándose el proceso por audiencias, tomando contacto directo con las partes y el material del proceso en todas sus etapas. Además, este nuevo Código brinda prioridad a procesos tales como el de Violencia Familiar, los Derechos de las Personas con Discapacidad, el control de legalidad de las internaciones involuntarias por salud mental, a la protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes y control de legalidad de medidas excepcionales de protección, y en procesos tales como Adopción, Divorcio y Alimentos, el nuevo Código de Familia propende a dar claridad, practicidad y celeridad a su trámite.
Mediante el proyecto de Ley del Código Procesal Laboral, se incluyen nuevos supuestos en materia de competencia, se unifican los plazos procesales evitando la confusión que la multiplicidad de ellos acarreaba en el justiciable, en relación a la carta poder se explicita que el beneficio de justicia gratuita alcanza a quienes invoquen el carácter de trabajador aun cuando en la sentencia definitiva no se logre acreditar la relación laboral, se establecen mecanismos a fin de producir toda o la mayor parte de la prueba en la audiencia inicial, se regula un procedimiento monitorio para el pago inmediato de determinados rubros e indemnizaciones legales, se prevé en materia de costas una distribución más ecuánime en vista a salvaguardar la naturaleza alimentaria del crédito del trabajador y su integralidad, y se incorporan normas que permiten la implementación de tecnología digital.
En cuanto al proyecto de Ley del Código Procesal Civil Comercial y Minería, se incorporó el Proceso Colectivo, la Acción de Tutela Preventiva de Daño y se actualizaron las disposiciones sobre Domicilio, Proceso Arbitral y Proceso Sucesorio, entre otros. En función de las reformas a nivel de organización y gestión emprendidas por la Corte de Justicia, se adaptó lo referido a la estructura y funciones de los organismos judiciales y lo relativo a las reglas de competencia. Asimismo, se incorporaron normas que permiten la implementación de tecnología digital, se enfatizó el objetivo de facilitar el acceso a la Justicia de las personas vulnerables mediante la simplificación del Proceso de Beneficio de Litigar sin Gastos, se adecuó el proceso de Adquisición de Dominio por Usucapión en resguardo del interés estatal y se incorporó la suspensión de los plazos procesales en los supuestos de parto, adopción, embarazo, internación por motivos de salud de los hijos, entre otras causales, resguardando así sus derechos humanos fundamentales.
Por último, el proyecto de ley elaborado por la Fiscalía General que amplía la persecución Penal del Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial sobre más tipos penales, incluye los delitos de las picadas ilegales (art. 193 bis del C.P.), los cortes de ruta ilegales (art. 194 del C.P.), delitos contra la Salud Pública (capítulo referido a la adulteración de las aguas), delitos contra la Fe Pública (capítulo Tercero del Título XII del C.P., desde art. 292 al art. 298 bis).