Respecto a lo de público conocimiento, detalló: “En el caso de la suspensión que recibieron las dos enfermeras, es importante aclarar que fue por negarse a brindar el servicio y la atención a una paciente internada en este nosocomio”.
“La sanción se originó en el incumplimiento de la obligación de brindar el servicio de enfermería con diligencia y colaboración, con la puntualidad, asistencia y la dedicación adecuadas a las características de su profesión y a los medios e instrumentos que se le han provisto a tal fin (art. 84 LCT)”, expresó el escrito.
Las enfermeras fueron suspendidas, una por 2 días y la otra por 8 días. “Desde la Dirección se dialogó con las colaboradoras y se acordaron sanciones menores a lo que establece el reglamento interno y la ley laboral que las ampara”.
El Cimyn subrayó en el comunicado que “por la ley 27.610, los únicos autorizados a realizar el procedimiento quirúrgico, son los médicos y médicas que detentan ese título habilitante y que, según esa misma ley, son quienes pueden invocar la objeción de conciencia, y no los vinculados indirectamente a la práctica quirúrgica".