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Lo condenaron a prisión por golpear a su pareja, aunque ella no denunció
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Lo condenaron a prisión por golpear a su pareja, aunque ella no denunció

El fiscal de Flagrancia, Fernando Bonomo, impulsó la causa de oficio ante la gravedad del hecho ocurrido en Rivadavia. El agresor recibió una pena de 6 meses de cumplimiento obligatorio.

En un fallo inédito que marca un fuerte precedente institucional en la provincia, la Justicia de San Juan condenó a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo a un hombre que golpeó ferozmente a su pareja en Marquesado, Rivadavia. Lo distintivo del caso radica en que la investigación y posterior condena se lograron mediante una actuación de oficio impulsada por el Ministerio Público Fiscal, ya que la víctima se negaba a radicar la denuncia formal por temor.

El hecho de violencia intrafamiliar se originó el pasado 4 de junio en un domicilio particular. Tras una violenta discusión, el imputado le propinó un fuerte golpe de puño en el rostro a la mujer, lo que motivó a los familiares presentes en la vivienda a dar aviso inmediato al 911. A partir de allí, se activó el procedimiento especial de Flagrancia.

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La decisión de actuar de oficio

Pese a la evidente gravedad de las lesiones, la víctima se mantuvo reticente a denunciar a su pareja, con quien mantenía una relación de convivencia estable. El fiscal de la causa, Fernando Bonomo, explicó los motivos que lo llevaron a activar los mecanismos legales para sostener la acusación sin el consentimiento de la damnificada:

"Teniendo en cuenta que es un delito de acción privada (instancia privada) y que se inicia a partir de la denuncia de la víctima, tomé la decisión en ese momento de iniciarlo de oficio. Nuestro código de procedimiento otorga esas herramientas, siempre y cuando esté en juego el interés público. Entendía que estaba en juego porque era un hecho sumamente grave".

El planteo fiscal avanzó con el aval del juez de Garantías, Dr. Grossi, quien rechazó la oposición de la defensa del agresor, que argumentaba la imposibilidad de iniciar el proceso si la propia afectada no impulsaba la acción penal.

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El caso se resolvió este jueves 18 de junio durante la audiencia de finalización mediante un juicio abreviado. La fiscalía contaba con un sólido cuerpo de evidencias recabadas en el lugar de los hechos, el cual resultó determinante para doblegar la estrategia de la defensa.

"Llegamos con la prueba abrumadora, específicamente con los informes médicos que establecían que la víctima contaba con 10 días de incapacidad por un golpe muy fuerte en el rostro. También fue determinante el testimonio de los efectivos policiales, y de la madre y el hermano de la víctima, que pudieron presenciar esa circunstancia", detalló Bonomo.

El agresor, quien ya contaba con antecedentes penales menores, recibió la pena mínima de 6 meses de prisión, pero debido a sus registros anteriores, el castigo será de cumplimiento efectivo tras las rejas.

Evitar la revictimización

El fiscal Bonomo remarcó que el acuerdo de juicio abreviado y la consecuente condena buscaron, fundamentalmente, resguardar la integridad psíquica de la mujer agredida y evitar que el proceso judicial profundizara su vulnerabilidad.

"Fue a los efectos de tratar de no revictimizar a la víctima en un proceso. Claramente no iba a comparecer y, si comparecía, iba a efectuar una declaración a los efectos de poder beneficiar al imputado. Eso es lo que en este caso el Ministerio Público protege y trata de evitar", concluyó el funcionario judicial.

El dictamen sienta jurisprudencia en los tribunales locales al demostrar que, ante escenarios de violencia de género con pruebas directas y de extrema gravedad, el Estado puede intervenir y castigar de manera efectiva aun cuando el miedo condicione la voluntad de la víctima.

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