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Flagrancia logró dos condenas inéditas en dos causas de violencia de género
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Flagrancia logró dos condenas inéditas en dos causas de violencia de género

La Justicia sanjuanina logró dos condenas efectivas por violencia de género. Una sentó precedente jurídico; en la otra, el fiscal actuó de oficio pese al silencio de la víctima.

El Sistema Especial de Flagrancia de San Juan sumó esta semana dos condenas efectivas en causas de violencia de género e intrafamiliar. Aunque se trata de casos independientes, ambos comparten un denominador común: la respuesta judicial fue inmediata, contundente y dejó precedentes que van más allá de la condena en sí misma.

Un antecedente jurídico que marca un antes y un después

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El Ministerio Público obtuvo una condena de tres años de prisión efectiva para Marcelo Ernesto Clavel, de 55 años, por el delito de lesiones graves agravadas por mediar violencia de género, en el marco del Sistema Especial de Flagrancia. La resolución constituye un antecedente relevante por ser la primera vez que este tipo de agravante se aplica en un caso de estas características dentro de ese fuero.

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Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 6 de junio de 2026, cuando una vecina alertó al 911 tras observar una violenta discusión en la vía pública. Según la investigación, Clavel arrojó contra la mujer un fragmento de ladrillo que impactó en una de sus piernas y le provocó una fractura de tibia derecha, lesión que requirió una intervención quirúrgica inmediata. Luego, aprovechando que la víctima no podía movilizarse, la arrastró del cabello varios metros hasta introducirla nuevamente en el domicilio.

La investigación estuvo a cargo del fiscal Dr. Cristian Gerarduzzi, quien acreditó que el accionar del imputado no fue un hecho aislado, sino la manifestación de una relación atravesada por pautas de dominación, intimidación y sometimiento. Un detalle fue clave en ese análisis: al momento de la intervención policial, la víctima intentó minimizar lo ocurrido y dijo que estaba bien, pero al ser entrevistada en privado rompió en llanto y relató las agresiones sufridas.

Esa valoración jurídica, con perspectiva de género, fue la que permitió agravar el delito de lesiones graves y arribar a una condena de tres años de prisión efectiva. De no haberse acreditado ese contexto, la respuesta penal hubiera sido sustancialmente menor.

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La condena fue alcanzada mediante juicio abreviado y contó con la intervención de la Unidad Fiscal CAVIG a través de su equipo interdisciplinario, además del personal de la Comisaría 2ª.

Un fiscal actuó de oficio cuando la víctima no quiso denunciar

El segundo caso plantea un escenario que se repite con frecuencia en contextos de violencia intrafamiliar: la víctima decide no denunciar. Sin embargo, en esta oportunidad, la Fiscalía tomó una decisión que marcó el rumbo del proceso.

El 4 de junio, en una vivienda del departamento Rivadavia, Carlos Matías Olivares Quintero agredió físicamente a su pareja. Fueron los familiares presentes en el lugar quienes dieron aviso al 911. Al llegar, los efectivos policiales presenciaron una nueva agresión mientras entrevistaban a un familiar de la mujer, lo que motivó la aprehensión inmediata del agresor.

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La víctima fue examinada por el médico legista, quien constató lesiones que demandaron diez días de incapacidad. Pese a ello, decidió no formular denuncia y brindó una versión que no coincidía con las pruebas reunidas durante la investigación.

Frente a esa situación, el fiscal Fernando Bonomo, junto a la ayudante fiscal Milagros Verón, resolvió impulsar la acción penal de oficio para proteger la integridad de la víctima y evitar la continuidad del ciclo de violencia. La decisión se sustentó en que parte de la agresión fue presenciada directamente por el personal policial, sumado a los testimonios recabados y al contexto de vulnerabilidad en el que se encontraba la mujer.

El resultado fue una condena de seis meses de prisión efectiva por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, en contexto de violencia intrafamiliar. Además, se declaró la reincidencia de Olivares Quintero en los términos del artículo 50 del Código Penal y se dispuso su prisión preventiva. La sentencia fue alcanzada mediante acuerdo de juicio abreviado entre la Fiscalía y la defensa del imputado.

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