Dos episodios que llegaron a juicio
El primero ocurrió el 28 de febrero, alrededor de las 23, durante el cumpleaños del hijo que Torres tiene en común con la víctima. Según quedó establecido en la causa, el hombre ingresó al domicilio de la mujer en el barrio 2 de Abril, en Chimbas, profirió insultos y le dio una cachetada en el rostro antes de retirarse.
Dos días después se produjo otro episodio. El 2 de marzo, cerca de las 11, la mujer caminaba junto a su hermana y una amiga por inmediaciones de 3 de Febrero y Manuel Hábiles cuando Torres se acercó.
De acuerdo con la resolución judicial, intentó quitarle al menor que estaba en brazos de su hermana, le dio una patada en la pierna derecha y comenzó un forcejeo. La situación terminó cuando intervino una vecina.
Por estos hechos, el tribunal lo condenó como autor penalmente responsable de dos lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en concurso real.
Una condena anterior y nuevas denuncias
La nueva pena se unificó con una condena dictada en otro expediente, en el que Torres había recibido dos años de prisión de cumplimiento condicional por lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas y desobediencia a una orden judicial.
Ese proceso incluyó distintos episodios ocurridos entre mayo y agosto de 2026. Según la resolución del 10 de agosto, Torres había sido acusado de amenazar a la mujer, agredirla físicamente y acercarse reiteradamente pese a las prohibiciones judiciales vigentes.
Entre los hechos incorporados al expediente se encuentra un episodio ocurrido el 31 de mayo, cuando la víctima descendía de un colectivo en Chimbas con su hijo en brazos. Según la causa, Torres la abordó, la insultó, le mordió la nariz y le dio un golpe de puño en la boca.
También se investigaron episodios posteriores en los que habría dañado teléfonos celulares de la mujer y otros acercamientos pese a las medidas de prohibición dispuestas judicialmente. Por ese conjunto de hechos, el 10 de agosto el juez Juan Gabriel Meglioli había condenado a Torres a dos años de prisión condicional.
Las condiciones que deberá cumplir
Con la nueva resolución, Torres deberá cumplir durante dos años una serie de reglas de conducta. Entre ellas se encuentran constituir domicilio, someterse al Patronato de Presos y Liberados y abstenerse de consumir estupefacientes.
Además, tiene una prohibición de acercamiento a la víctima a una distancia inferior a 300 metros y la obligación de abstenerse de realizar cualquier acto molesto o perturbador hacia ella, por cualquier medio.
La pena es de cumplimiento condicional, por lo que su cumplimiento queda sujeto al respeto de las reglas impuestas por la Justicia.