Además, estableció que los precios de venta “no podrán ser alterados por un período de 90 días” desde la entrada en vigencia de la resolución.
La Secretaría de Comercio intimó a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización del alcohol en gel y sus insumos a “incrementar la producción de tales bienes hasta el máximo de su capacidad instalada durante el período de vigencia” de la medida.
Durante 90 días las empresas deberán informar semanalmente a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores los precios de venta de esos bienes.
La decisión se fundamenta en la situación excepcional provocada por el coronavirus, y a fin de asegurar el acceso al alcohol en gel de manera justa y equitativa para toda la población.
La resolución está amparada en las facultades que otorga al Estado Nacional la ley de Solidaridad y la ley 20.680.