En paralelo, el decreto crea la Comunidad Informativa Nacional (CIFN), integrada por ministerios y organismos públicos que, sin producir inteligencia en sentido estricto, aportarán información relevante para el análisis estratégico nacional. Entre ellos figuran los ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Seguridad Nacional, el Registro Nacional de las Personas, la Dirección Nacional de Migraciones, la Comisión Nacional de Energía Atómica, la Autoridad Regulatoria Nuclear y la Dirección General de Aduanas, entre otros.
Otro cambio clave es la separación formal entre ciberseguridad y ciberinteligencia. El DNU crea el Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC), como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que será la autoridad nacional en materia de protección del ciberespacio, infraestructuras críticas y activos digitales estratégicos. En paralelo, la ex Agencia Federal de Ciberseguridad pasa a denominarse Agencia Federal de Ciberinteligencia, enfocada exclusivamente en la producción de inteligencia en el dominio digital.
En materia de seguridad estratégica, la norma dispone que la Agencia de Seguridad Nacional cambie su denominación por Agencia Nacional de Contrainteligencia, y redefine sus funciones para orientarlas exclusivamente a la identificación y análisis preventivo de amenazas, como espionaje, sabotaje, injerencia e influencia extranjera, evitando superposiciones con las tareas de investigación criminal de la Policía Federal Argentina.
El decreto también introduce una definición explícita de la contrainteligencia dentro de la ley, incorporando un nuevo artículo que detalla su alcance y establece la obligación de aplicar medidas pasivas de seguridad en todo el Sector Público Nacional, bajo responsabilidad de los titulares de cada organismo.
Otro punto relevante es el ordenamiento de la inteligencia militar. El DNU dispone la disolución de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar, dependiente del Ministerio de Defensa, y transfiere sus funciones y recursos a la Dirección General de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de eliminar una superposición histórica y mejorar la eficiencia del sistema.
En cuanto a los controles internos, la División de Asuntos Internos pasa a denominarse Inspectoría General de Inteligencia, con mayores atribuciones para realizar auditorías, investigaciones internas, inspecciones y evaluaciones sobre el uso de recursos, la eficacia operativa y la integración funcional de los organismos que integran el sistema.
La reforma también refuerza el poder de conducción de la SIDE, que será el órgano superior del Sistema de Inteligencia Nacional, con facultades para aprobar presupuestos, controlar gastos de inteligencia -incluidos los gastos reservados- y centralizar la designación y remoción de los titulares de los organismos desconcentrados.
Finalmente, el DNU habilita de manera expresa a los organismos de inteligencia a solicitar apoyo técnico o logístico de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad federales y policías, bajo autorización del Secretario de Inteligencia, y establece que todas las actividades de inteligencia revisten carácter encubierto por su sensibilidad estratégica.
Tal como lo establece la legislación vigente, el decreto será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá expedirse sobre su validez. Mientras tanto, el Gobierno avanza con una de las reformas más profundas del sistema de inteligencia desde la sanción de la ley en 2001, con el argumento de mejorar la eficiencia, la coordinación y el control democrático del esquema.