La mayoría conformada por Hornos y Barroetaveña sostuvo la validez de la restricción de visitas y del uso de tobillera, argumentando que permiten un control judicial efectivo y una protección jurídica tanto frente a riesgos procesales como a la seguridad personal de la ex mandataria.
Borinsky votó en disidencia sobre la necesidad de la tobillera electrónica y las autorizaciones para visitas, al considerar que la ex presidenta cuenta con custodia permanente de la Policía Federal Argentina y que los dispositivos electrónicos son recursos penitenciarios limitados.
El tribunal precisó que la prisión domiciliaria es una excepción bajo control judicial permanente, por lo que su modalidad podrá ser revisada si cambian las circunstancias del caso. Hornos remarcó que el cumplimiento de la sanción por delitos de corrupción debe ir más allá de lo meramente formal y que la ley debe aplicarse con igualdad sin importar el rango o exposición del condenado, conforme a la Constitución Nacional.
El domicilio de cumplimiento de la pena se mantuvo sin cambios y los jueces recordaron que un cambio de lugar no puede ser dispuesto por la justicia penal en lo que respecta al uso del espacio público, materia que corresponde al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
FUENTE: Infobae