Licencias de conducir: suman nuevo requisito para obtenerla
La ANSV, organismo descentralizado creado por la Ley N° 26.363 y actualmente bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, fundamentó la decisión en la necesidad de adaptar sus procedimientos a los avances tecnológicos y fortalecer la modernización, eficiencia y transparencia en las comunicaciones.
En los considerandos, el organismo remarcó que el uso intensivo de nuevas tecnologías exige herramientas que otorguen seguridad jurídica a las notificaciones, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las personas involucradas. En ese marco, sostuvo que la incorporación del domicilio electrónico permitirá reducir tiempos y costos sin afectar derechos consagrados por la normativa vigente.
El artículo 1° de la disposición establece que la denuncia del correo electrónico será un requisito indispensable para la continuidad de cualquier trámite relacionado con la licencia. Además, aclara que las notificaciones serán válidas “previa aceptación por parte del ciudadano”.
La medida aprueba también dos anexos. El Anexo I incorpora a la página web de gestión de trámites de la licencia una cláusula mediante la cual el ciudadano entiende y acepta que las comunicaciones enviadas al correo declarado serán válidas respecto del estado de su licencia y de los antecedentes de tránsito que se le atribuyan.
En tanto, el Anexo II integra al Formulario Único de Trámite que genera el SINALIC una declaración jurada específica donde el solicitante denuncia su domicilio electrónico y acepta las condiciones de notificación.
La disposición, firmada por el director ejecutivo de la ANSV, Francisco Díaz Vega, instruye a la Dirección de Informática a implementar la medida y a la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito a hacer efectiva la nueva exigencia en todos los trámites vinculados a la licencia.
Licencia de conducir 2026: ¿quiénes ya no pueden renovar el registro?
Durante 2026, el sistema cambió las reglas para iniciar cualquier trámite. Ahora no sólo importa la fecha de vencimiento, sino también cumplir con las evaluaciones médicas y administrativas que pueden definir si una persona continúa habilitada para manejar.
En el país no existe un límite de edad fijo que prohíba manejar. De todas formas, hay situaciones que impiden renovar el registro, sin importar los años del conductor. La principal barrera aparece cuando no se superan los controles obligatorios.
Quedan fuera del trámite quienes no aprueban el examen psicofísico, una evaluación que revisa la visión, audición, reflejos y estado general. Si el resultado indica riesgos para la conducción, la autoridad puede rechazar la renovación o exigir estudios complementarios.
También pierden la posibilidad quienes no presentan la documentación requerida o mantienen el registro vencido sin iniciar el proceso correspondiente. Circular con el carnet fuera de término expone a sanciones y a la retención del vehículo, lo que complica cualquier intento posterior.
En mayores de 70 años, no realizar la renovación anual equivale a quedar inhabilitado hasta regularizar la situación. En algunos casos puntuales, ciertas patologías requieren el aval médico específico para seguir al volante.