El artículo 257 bis establece que el per saltum solo puede admitirse en casos de competencia federal y cuando exista una situación de "notoria gravedad institucional" que justifique omitir las instancias judiciales intermedias.
La presentación había sido realizada por la Procuración del Tesoro el pasado 16 de abril, luego de que el juez de primera instancia Raúl Ojeda declarara la inconstitucionalidad de varios puntos centrales de la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo.
La estrategia pretendía acelerar los tiempos del proceso judicial y llevar la discusión directamente al Máximo Tribunal, evitando el paso por cámaras intermedias. La Casa Rosada considera que la cuestión reviste gravedad institucional y requiere una definición urgente.
En un extenso escrito, el Estado cuestionó con dureza la decisión de Ojeda al sostener que actuó sin competencia para intervenir en un litigio contra el Estado nacional. Además, argumentó que no existía un "caso" concreto ni legitimación suficiente por parte de la Confederación General del Trabajo (CGT) para promover la acción.
Sin embargo, posteriormente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó ese fallo y restituyó la plena vigencia de la ley, dejando sin efecto la decisión inicial.