Por otro lado, la Ley 26.472 modifica la Ley de Ejecución (24.660) y el Código Penal que hablan del arresto domiciliario en diversos casos.
Para ambos se establece que:
"El Juez de ejecución o juez competente podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) Al interno mayor de setenta (70) años; e) A la mujer embarazada; f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo".
El quinto ítems, relativo a la mujer embarazada, parte de la premisa reconocida por todos los especialistas de que la cárcel no es un lugar adecuado para una mujer gestante. Esto rige en el caso de los procesados que tienen que cumplir con el tiempo debido hasta ser enjuiciados en la cárcel.
Pero no siempre el juez tiene contemplación de la situación de la mujer. Tal fue el caso de Alejandra Ríos, la madre de Camila Brusotti, quien se encontraba cursando un embarazo cuando fue detenida por la Policía e involucrada en la terrible desgracia que padeció su hija. En este caso Ríos debió atravesar el proceso embarazada hasta que tuvo a su hijo y le fue entregado a su familia directa. Ella manifestó que no quería que la niña creciera detrás de las rejas.