Este delito que le adjudicó la magistrada describe que el acto que llevó a la muerte a Leslie fue por una acción negligente, es decir, que Sánchez ignoró que esto podía producir el deceso de la persona.
Y esta descripción resulta difícil de asimilar, cuando la acusada ignoró las señales de los otros conductores y las indicaciones con respecto a la peligrosa maniobra que realizaba el 9 de septiembre de 2016, en plena vía rápida neurálgica de la Capital sanjuanina.
Es por esto que la apelación propone una denominación más acorde al delito: homicidio simple con dolo eventual. Esta figura penal la aplica la justicia cuando una persona cometió una acción que podía ocasionar una muerte y pese a prever el resultado, continuó con su accionar y no hizo nada para evitarlo.
La defensa estaría jugando la carta de desestimar la pericia psiquiátrica que se le practicó a Irma Sánchez en un primer momento, en el Hospital Rawson, bajo la excusa de considerar que a pesar de haber sido considerada mentalmente sana, no lo estaba en el instante de la trágica colisión.
Resta esperar qué decidirá la justicia, para la pronta resignación de la familia y el novio de Leslie Arustizia. Y qué pasará con Irma Sánchez, quien está actualmente con arresto domiciliario y puede salir de su casa a hacer diligencias.