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Fumar, salivar y los juegos de contacto, entre lo prohibido para los trabajadores de una obra privada
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Fumar, salivar y los juegos de contacto, entre lo prohibido para los trabajadores de una obra privada

Existe un protocolo para las relaciones personales entre los obreros que se debe respetar desde este lunes. El detalle.

Luego de la decisión de Sergio Uñac, de adherir a las disposiciones administrativas de presidencia bajo el decreto N°570, se estableció un protocolo para cada actividad que se verá exceptuada desde este lunes.

En el caso de la obra privada, los empleados que trabajan dentro de la obra, deberá respetar la distancia social de 2 metros y acatar las siguientes disposiciones:

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1. Procurar mantener al menos 2 metros de distancia entre los trabajadores;

2. Todo el personal deberá contar con protectores visuales y respiratorios de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan;

3. El empleador deberá proporcionar los elementos de protección personal adecuados de acuerdo con el puesto de trabajo;

4. Los elementos de protección personal son de uso individual y no se podrán compartir;

5. Los elementos de protección personal si son reutilizables se deberán desinfectar antes y después del uso diario, posteriormente se deberán guardar en un lugar adecuado;

6. Evitar tocarse o refregarse la cara (manos, nariz y ojos);

7. No compartir mate, vasos, toallas y demás artículos de higiene personal;

8. Los alimentos e insumos deberán proceder del hogar, debido a que el personal no podrá ausentarse para realizar compras;

9. Se deberán planificar turnos para el refrigerio;

10. Evitar los saludos de mano y beso;

11. Están prohibidas las bromas o juegos de contacto;

12. Taparse con el pliegue del codo al estornudar o toser;

13. No salivar o expectorar en el suelo;

14. No generar reuniones grupales;

15. No fumar;

16. Aquellas tareas que requieran de acciones colaborativas entre trabajadores deberán realizarse evitando cualquier tipo de contacto entre las personas;

17. El personal deberá mantener la distancia de interacción con los proveedores;

18. El empleador debe proveer el suministro de insumos de limpieza e higiene personal (disponer de alcohol en gel en lugares comunes y jabones en sanitarios).

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En tanto quedan prohibidas las aglomeraciones o reuniones entre empleados; uno de ellos deberá quedar a cargo del orden y dirigir el mantenimiento del lugar.

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