*Instituciones de educación pública de gestión privada.
*Adhesión a la suspensión temporal de las actividades presenciales en los Niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior.
*Acceso de los alumnos a las Guías Pedagógicas a través de soportes tecnológicos.
*Asegurar las fuentes de trabajo y el paso de salarios al personal directivo, docente, auxiliar, administrativo y de maestranza.
*Los establecimientos educativos de educación pública de gestión privada están autorizados al cobro de 10 cuotas por año por alumno más una matrícula anual que no podrá superar el valor de dos cuotas mensuales.
*Congelamiento del valor de los aranceles hasta que concluyan las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y retrotraer los aumentos posteriores al decreto presidencial.
*Flexibilizar las fechas de vencimientos de pago de cuotas y suspender los recargos por mora y los servicios extras.
*Compensar el arancel del Material Didáctico de Nivel Inicial no utilizado para el próximo ciclo lectivo.
*Cobro de cuotas dos veces a la semana en la institución.
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Disposición de Educación 1
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Disposición de Educación 2
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Disposición de Educación 3