Conducir en estado de ebriedad también contempla fuertes sanciones económicas. Los motociclistas deberán afrontar una multa de 150 UF ($349.650); los conductores de automóviles, 250 UF ($582.750); y quienes conduzcan camionetas, camiones o transporte público recibirán multas de 300 UF, equivalentes a $699.300.
Otra de las infracciones consideradas graves es negarse a la realización del control de alcohol en sangre, cuya sanción asciende a 250 UF, equivalente a $582.750.
La falta de Revisión Técnica Obligatoria también será sancionada con una multa de 150 UF, es decir, $349.650.
En tanto, no utilizar el cinturón de seguridad, circular en motocicleta sin casco protector o sin llevarlo correctamente colocado, y no portar la tarjeta de identificación del vehículo implicarán multas de 150 UF, equivalentes a $349.650 en cada caso.
Por su parte, la falta del seguro obligatorio tendrá una sanción de 200 UF, lo que representa $466.200.
Entre las infracciones de mayor riesgo vial, cruzar un semáforo en rojo y circular en contramano serán castigadas con multas de 250 UF, equivalentes a $582.750.
Las faltas consideradas de menor gravedad, aunque igualmente sancionables, incluyen estacionar en doble fila, conducir utilizando el teléfono celular y no sujetar el volante con ambas manos, cada una con una multa de 50 UF, es decir, $116.550.
Finalmente, la falta de chaleco reflectario será penalizada con una multa de 100 UF, equivalente a $233.100.