De acuerdo con la investigación, la causa se originó en diciembre de 2025 luego de un reporte emitido por la National Center for Missing and Exploited Children, organismo internacional dedicado a detectar y denunciar delitos vinculados a la explotación sexual infantil en entornos digitales.
La alerta indicaba que desde una línea telefónica y una dirección IP radicadas en San Juan se habían compartido, a través de WhatsApp, dos archivos de video con contenido de abuso sexual infantil durante septiembre de ese mismo año.
A partir de esos datos, los investigadores comenzaron a rastrear la titularidad de la línea telefónica y de la conexión a internet utilizada para los envíos. La pesquisa permitió establecer que el servicio de internet estaba registrado a nombre de una hija de la acusada, mientras que el teléfono celular utilizado correspondía a Guajardo.
Ese dato fue clave para determinar la autoría de los hechos y avanzar con medidas judiciales sobre distintos dispositivos electrónicos, cuyos resultados reforzaron la hipótesis acusatoria.
Según fuentes judiciales, el material era compartido en grupos de WhatsApp, aunque la investigación no logró establecer públicamente quiénes eran los receptores de esos archivos.
Durante la audiencia, Guajardo aceptó su responsabilidad y prestó conformidad con la pena acordada. Al no registrar antecedentes penales, la condena quedó fijada en tres años de prisión de cumplimiento condicional, por lo que continuará en libertad bajo reglas de conducta establecidas por la Justicia.
La investigación estuvo a cargo de la Unidad Fiscal de Delitos Informáticos y Estafas, que destacó la importancia de los mecanismos de cooperación internacional para detectar este tipo de delitos y rastrear su origen en plataformas digitales.