No había sido la primera discusión que habían tenido en el día. Ante el reclamo, y viendo que su pareja se estaba poniendo violenta, la víctima decidió llevarse a su hija a la casa de su padre, que vive en el departamento trasero del lugar en el que ella alquila con su pareja.
El aprehendido la intercepta, tirándole una almohada en la cara, tomándola con posterioridad del cuello con una llave asfixiante, lanzándola contra el suelo con posterioridad, todo esto en presencia de la hija menor de la pareja.
Entonces, la víctima ante esta agresión, tomó a su hija y se retiró del domicilio, informándole mientras se retiraba del mismo que se iba a la comisaría a realizar la denuncia, porque no era la primera vez que éste la agredía.
Dirigiéndose con la menor en brazos hacia la dependencia policial Nº 24º y al llegar a la sede policial, comenzó el relato de lo que le había sucedido. Momentos después, llegó el aprehendido a la comisaría a ponerse a disposición de la justicia, manifestando que no había agredido a la víctima.
El personal policial, ante esta situación se comunicó con el Ayte. Fiscal en turno a los fines de preguntar si estaban incursos en un hecho de flagrancia, y este, previa consulta al Fiscal de turno, se da inicio al procedimiento especial de flagrancia por el delito antes mencionado.
La explicación fue que el hecho no encuadra en una figura penal (no hay lesiones acreditadas). Medidas protectoras: Exclusión del hogar, prohibición de acercamiento a 200 mts y de contacto, pensión alimenticia provisoria de $5000 y remisión al juzgado de familia.