La jueza de Garantías Gema Guerrero hizo lugar al pedido del fiscal Adrián Riveros, que solicitó un año para la investigación penal preparatoria (IPP) y que durante este tiempo quede en libertad, porque “se presentó ante la Justicia, no tiene antecedentes penales y se trata de un delito excarcelable (pena menor a 3 años de prisión)”, dijo a Canal 8.
El pedido del fiscal contra Juan Simón Molina Díaz fue investigarlo por “homicidio culposo por su obrar negligente y haber incumplido las reglamentaciones. Era un guardavidas y tenía que velar por la seguridad del menor, según señalaron los testigos no cumplió con ese deber y se produjo el fallecimiento del menor”. Por este delito finalmente fue imputado.
En tanto que la querella, integrada por Marcelo Fernández y Franco Montes, en representación de los padres de Santiago, solicitó el cambio de calificación por homicidio simple con dolo eventual, que tiene una escala mínima de 8 años de prisión efectiva.
“La defensa dijo que el imputado lleva 11 años en la profesión y que no era un improvisado, en eso basamos nuestra pretensión. Se trata de una persona que tiene la capacidad y la obligación de guardar o cuidar la vida de las personas que entran al natatorio, que no tuvo que estar atendiendo a otros menores como dijo la defensa sino que se probó que el único que estaba era Santiago dentro de la pileta”, resaltó Fernández a Canal 8. Y agregó: “Santiago estaba adentro de la pileta porque él (guardavidas) permitió que entrara”.
En este contexto, el abogado querellante dijo que “dada la preparación, la trayectoria y la obligación que tiene (el guardavidas), y conociendo la posibilidad de que si una distracción podía llegar a un resultado dañoso, lo aceptó y de esa manera se produjo el hecho”.