El delito tiene una pena de 2 a 5 años simple y la figura agravada de 3 a 6 años. La Fiscalía había fundado esta última pena en un excedo de velocidad mayor de la permitida, pero la jueza desestimó esto porque la pericia no fue notificada en tiempo y forma, ni tampoco había sido comunicada a la defensa.
Finalmente, Chicón fijo por el período de 8 meses la investigación penal preparatoria y dictó la libertad de Kappes hasta que se realice el juicio. Los fundamentos de la determinación fueron que no hay riesgos procesales, entorpecimiento o indicio de fuga del acusado, además no tiene antecedentes penales. También, el día del accidente colaboró en el lugar del hecho llamando al 911 para que asistan a la víctima, se quedó en el lugar y no evidenció intención de fugarse.
La resolución impone a Kappes 1)la promesa de someterse al proceso y no de no entorpecerlo; 2) la obligación de presentarse una vez por semana ante la Oficina de Medidas Alternativas los días viernes; 3) la prohibición de salir del territorio provincial sin autorización y 4) la obligación de entregar los documentos de viaje si los tuviere para efectuar la retención de los mismos, que quedarán en poder del Ministerio Público Fiscal todo ello durante el plazo requerido por Fiscalía ( cuatro meses).