Andrade recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un fallo dictado en 2011 contra la Argentina, afirmó que cualquier detención tiene que estar “debidamente registrada en el documento pertinente” y que tienen que estar señaladas “con claridad las causas de la detención, quién la realizó, la hora de detención y la hora de su puesta en libertad, así como constancia de que se dio aviso al juez de instrucción competente, en su caso, como mínimo”.
La jueza destacó que “la exigencia de comunicación inmediata se anuda directamente con la garantía de libertad personal como parte inviolable de la dignidad de las personas” y que dicha comunicación inmediata debe cumplir con ciertas exigencias que le permitan a ella, como jueza de garantías, “poder realizar un control de legalidad y razonabilidad sobre la detención”. Andrade afirmó: “No puedo soslayar, en esta línea, que la información que me fue puesta en conocimiento fue absolutamente deficitaria. No se informaron, en la mayoría de los casos, el lugar donde se realizó la detención, aludiendo en forma genérica a ‘los hechos del Congreso de la Nación’. Por lo demás, y a diferencia de lo que sucede con otros detenidos en ‘flagrancia’, no se aclararon las circunstancias de detención ni los motivos, al menos con algún tipo de detalle”.
Para la jueza, la falla no fue de la fiscalía sino una consecuencia de “las características del procedimiento llevado a cabo por las fuerzas de seguridad”.
En su fallo, la magistrada advirtió que no estaba haciendo un análisis de fondo de los hechos, que podrán ser materia de investigación, sino que, con los elementos que tenía, no podía aplicar el trámite ordinario que se asigna a los casos de flagrancia y que debía disponer la “inmediata soltura” de los detenidos.