Otras modalidades de empleo que quedan restringidas son "las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos" para las que están facultados el jefe de Gabinete, ministros, secretarios de Estado y titulares de entidades descentralizadas y fondos nacionales; al igual que "las designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente" y "las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia" incluso bajo estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.
El decreto 426/2022, publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Manzur y la ministra de Economía Silvina Batakis, establece en sus consideraciones que "resulta adecuado adoptar diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal".
En ese tramo de la norma se especifica que las limitaciones que se fijan en el decreto "refieren a los regímenes de contratación" del personal que "presta servicios en el ámbito del Sector Público Nacional previstos en los incisos 'a' y 'c' del artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera", lo que según dicha norma abarca, por un lado, a la Administración Central y los organismos descentralizados del Estado Nacional, incluyendo a las instituciones de la Seguridad Social.