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Cuándo se cobra y cómo se calcula

Todo lo que hay que saber sobre el medio salario complementario.

En un contexto de vuelta de las restricciones y de la desesperación del sector privado para llegar a pagar sueldos a fin de mes, se acerca el aguinaldo. El sueldo “extra” dividido en dos se debería pagar antes del 30 de junio. Mientras tanto, este año habrá una novedad: para quienes ganen menos de $150.000 brutos, tendrán una exención del pago de Ganancias, siempre y cuando la reglamentación de la ley llegue a tiempo.

Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, explica algunas claves del aguinaldo. Es un sueldo “extra” que se cobra en dos “tandas”. La primera vence a fines de junio; la segunda, el 18 de diciembre. El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre. Se calcula sobre el sueldo bruto, pero también se le hacen los descuentos de jubilación y obra social, entre otros, por lo que luego se percibe “neto”.

Queda excluido del aguinaldo todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización, entre otras), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo y prestaciones complementarias como viáticos, explica Domínguez.

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Las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forma parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre. No corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables, detalla el especialista, siempre se considerará el mes de la mayor remuneración mensual devengada. También se incluye el rubro “A cuenta futuros aumentos” y las remuneraciones en especie, como el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil de la empresa para usos particulares.

Este último punto, añade Ezequiel Passarelli, socio de SCI Group, muchas veces no se tiene en cuenta porque se desconoce la obligatoriedad de hacerlo o porque es difícil de implementar. “Sobre todo, el caso de los automóviles, porque muchas compañías han cambiado su política: antes todas ponían los autos a nombre de la empresa; ahora, muchas han decidido otorgar préstamos para que los gerentes y directivos los pongan directamente a su nombre”, detalla.

Algunos detalles más. Si el empleado renuncia o si lo despiden, tiene derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional, dice Domínguez. Si la persona toma una licencia o un período sin percibir el sueldo, por caso, también se debe pagar la cuota del SAC proporcional al tiempo remunerado.