El texto de la Cámara Federal, integrada por Martín Irurzun, Eduardo Guillermo Farah y José Boico, indicaba: “No es esta la oportunidad para discutir la existencia o no del hecho ilícito, sino si lo decidido por el juez es proporcional y razonable. Para ello, debe decirse que -como es sabido- la adopción de una cautelar anticipada se encuentra condicionada a la existencia de peligro en la demora y verosimilitud del derecho, y en el ámbito penal, este último extremo se encuentra enlazado a la hipótesis delictiva sobre la que reposa la investigación”.
La resolución solicitaba además a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “el detalle del stock actual de los alimentos almacenados en los depósitos ubicados en las localidades de Villa Martelli, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, y Tafí Viejo, Provincia de Tucumán, incluyendo tipo de alimento, y las fechas de adquisición y expiración de la mercadería”.
También le había pedido “los registros de ingreso y egreso de mercadería desde diciembre de 2023 hasta la fecha y los expedientes administrativos en los que haya tramitado la adquisición de los alimentos almacenados, junto con toda otra actuación y/o documentación vinculada”.