En el caso poder ser punible, afrontará una carátula provisoria que es homicidio culposo. Es posible que exista un pedido por parte de los abogados de la familia que señalen el homicidio con dolo eventual que es un delito no excarcelable y que implica una pena efectiva en la cárcel.
Este último tipo de homicidio aparece en el Código Penal en el artículo 84 y establece que "reprime con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial". Además, pena de "cinco a diez años, al que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte".
Existe un precedente en los últimos diez años con respecto a un cambio semejante de carátula que tuvo que ver con el Caso Archerito; donde se pudo condenar a Gustavo Cortez con una pena efectiva de 3 años y 8 meses de prisión más 7 años de inhabilitación para conducir.