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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, confirmó un fallo del Tribunal Superior de Chubut que -en marzo de 2010- autorizó la realización de un aborto a una joven de 15 años de edad no discapacitada, que quedó embarazada tras haber sido violada por su padrastro. Esto sentó precedentes en el país, siendo similar a lo ocurrido en San Juan a lo ocurrido en los últimos días.
El Alto Tribunal sostuvo que "el supuesto de aborto no punible contemplado en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal, comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de su víctima". Fue en 1921 que se reformó por segunda vez el Código Penal, y se introdujeron los casos en los que el aborto era legal: si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
En particular, el Máximo Tribunal señaló que ante la "ausencia de reglas específicas para acceder al aborto permitido" bastaba con que "la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante un profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo".
La "imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal", puntualizaron los Ministros. La decisión fue adoptada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, en un voto conjunto, y por Enrique Petracchi y Carmen Argibay, según sus votos individuales.
Al respecto, Paola Bergallo, profesora de la Universidad de San Andrés y especialista en derechos reproductivos, afirmó que "la decisión de la Corte es especialmente importante porque refleja la voluntad del tribunal de saldar una disputa interpretativa que implicó, por años, que el Estado Argentino vulnerara los derechos de las mujeres a acceder al aborto previsto en el artículo 86 del Código Penal".
"Además, la decisión muestra un tribunal dispuesto a precisar las condiciones básicas que debe garantizar el Estado para la interrupción legal del embarazo y los requisitos que deben cumplir los profesionales de la salud al hacerlo" y "esos estándares de regulación fijados por la Corte indican una preocupación especial por la efectividad de la garantía del derecho que asiste a las mujeres", precisó Paola Bergallo.
Por su parte, el Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, José María Arancedo, expresó -con relación al fallo del Alto Tribunal- que "no existe motivo que justifique la eliminación de una vida inocente", "ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación", según la Agencia Católica.
A su vez, el Ministro de Justicia Julio Alak, también brindó su parecer y señaló que la despenalización del aborto aún "no está en la agenda del Ejecutivo" por ser un tema que requiere "un debate social muy amplio", aunque calificó el fallo de la Corte como "importantísimo".