“Varios países del mundo dictan educación financiera en los colegios e incluso algunos desde el nivel primario. Países como Finlandia, Australia, Dinamarca, Noruega, Singapur, algunos estados de Estados Unidos, Francia, Alemania, el Reino Unido, Suecia y Canadá. Su enseñanza está basada en armar presupuestos, la importancia del ahorro e inversión”, remarcó el texto.
La Secretaría de Educación sería la autoridad de aplicación encargada de "incorporar esta asignatura a la currícula, definir la modalidad de la materia y el contenido de la misma siguiendo los lineamientos propuestos en la presente".
Proyecto de Ley de incorporación de Educación Financiera al Secundario
ARTÍCULO 1. Incorpórese a la currícula educativa del nivel secundario del Sistema Educativo Nacional contemplado en la Ley 26.206, la enseñanza de la asignatura "Educación Financiera", en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y/o privada.
ARTICULO 2. Se entiende por educación financiera al proceso por el cual se adquieren conocimientos de conceptos y productos financieros y se desarrollan las habilidades necesarias para tomar decisiones informadas, evaluar riesgos y poder acceder a mejores oportunidades.
ARTÍCULO 3. La asignatura Educación Financiera tendrá los siguientes lineamientos curriculares básicos:
-Planificación financiera: Elaborar presupuestos personales detallados, incluyendo el registro y seguimiento de ingresos y gastos.
-Importancia del ahorro y consumo responsable: Desarrollar estrategias para crear el hábito del ahorro desde temprana edad, explicando sus beneficios a largo plazo. Distinguir entre necesidades y deseos, analizando el impacto de cada tipi de consumo en las finanzas personales.
-Nociones sobre el dólar e inflación: Analizar los factores que influyen en el tipo de cambio del dólar y su relevancia en la economía personal y nacional. Explicar el funcionamiento de la inflación y cómo impacta en el poder adquisitivo de la moneda y en el ahorro personal.
-Inversiones: Explicar los diferentes tipos de inversiones, incluyendo renta fija (como plazos fijos, bonos) y renta variable (acciones), explicando sus características básicas y los riesgos asociados a cada una. Que puedan diferenciar entre inversiones formales y esquemas financieros riesgosos o fraudulentos, alertando sobre las señales de alerta.
-Concientización sobre endeudamiento, tarjetas de crédito y préstamos: Analizar los riesgos del sobreendeudamiento y sus consecuencias. Enseñar estrategias para gestionar deudas de manera responsable, incluyendo elaboración de planes de pago.
-Productos y servicios bancarios: Explicar detalladamente los diversos productos y servicios bancarios como cajas de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos, seguros, créditos y otros.
-Billeteras virtuales: Explicar su funcionamiento, ventajas y desventajas.
-Conceptos básicos de contabilidad: Introducir los conceptos básicos de activos, pasivos, ingresos y egresos y su relevancia para la administración de las finanzas personales o emprendimientos.
-Acciones no seguras en internet: Analizar ejemplos concretos de fraudes financieros online, esquemas piramidales, ofertas engañosas y otras estafas digitales. Enseñar medidas preventivas para no ser víctima de fraudes en línea y cómo actuar en caso de sospecha.
ARTÍCULO 4. La Secretaria de Educación será la autoridad de aplicación encargada de incorporar esta asignatura a la currícula, definir la modalidad de la materia y el contenido de la misma siguiendo los lineamientos propuestos en la presente. Para garantizar una implementación efectiva y de calidad, la Secretaria de Educación deberá:
-Establecer capacitaciones e educación financiera para los docentes encargados de impartir la asignatura, que cuenten con programas de formación continua y actualizada
-Generar material educativo específico y actualizado para la enseñanza de educación financiera en el nivel secundario, que sea accesible, didáctico y relevante para los estudiantes.
-Considerar establecer convenios y colaboraciones con entidades del sector financiero, organizaciones de la sociedad civil y expertos en educación financiera para enriquecer la propuesta curricular y brindar recursos adicionales para la enseñanza.
ARTÍCULO 5. La Reglamentación de la presente ley deberá realizarse dentro de los 90 días a contar de su promulgación.