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Nuevo protocolo para los casos de aborto no punible: ¿Qué sucederá en San Juan?

Luego de la confirmación del ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, sobre la publicación de ILE en el Boletín Oficial, la jefa de la cartera sanitaria local habló al respecto.

En la tarde de este jueves, el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, anunció la aplicación de un nuevo protocolo para los casos de aborto no punible. El mismo entrará en vigencia a partir del viernes, con su publicación en el Boletín Oficial. A partir de eso, las provincias deberán decidir si adhieren o no al protocolo nacional: ¿Qué sucederá en San Juan?


Leé: Desde este viernes, se aplica el nuevo protocolo para los casos de aborto no punible

La ministra de Salud Pública provincial, Alejandra Venerando habló al respecto, luego de la conferencia de prensa del funcionario nacional. "Nosotros no hemos sido convocados por el nuevo ministro de Salud de la Nación. Nosotros esperaremos esa reunión y evaluaremos dentro de nuestros medios ese tipo de protocolo", aseguró la ministra, en diálogo con Radio Universidad.

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A su vez, aclaró que por el momento, este anuncio no modifica el normal procedimiento en la provincia sobre los casos de aborto no punible. "San Juan no está adherida al protocolo nacional y, por lo tanto, es una decisión provincial", destacó.

Nuevo protocolo nacional

Si bien González García no se explayó sobre el nuevo procedimiento, dijo que tendrá pequeñas modificaciones respecto al que publicó su antecesor macrista, Adolfo Rubinstein. "Describe la situación del aborto en la Argentina y en el mundo. Hace una evaluación médica de cómo proceder. Es bien técnico y sistematizado", explicó el funcionario nacional en la conferencia de prensa.

Uno de los puntos que destacó es que este protocolo "es un poquito más flexible sobre cómo se aplica la objeción de conciencia". Sobre ese tema destacó: "La objeción de conciencia no puede ser una coartada institucional para que no se cumpla la ley".

El aborto en la Argentina, tal como lo indica el artículo 86 del Código Penal, es legal cuando:

* El embarazo representa un peligro para la vida o la salud de la persona gestante y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

* El embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.