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Los partidos políticos deberán blanquear el dinero de las campañas

El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados y fue enviado a comisiones para su estudio. Te contamos cuáles son los cambios que tendrá la ley y lo que permitirá.

///// Yanina Urcullu

La administración uñaquista tomó la posta para la modificación de la ley de financiamiento de los partidos políticos. De esta manera se busca alcanzar una mayor transparencia y habilitar el respaldo económico de las personas físicas en las campañas electorales.

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El proyecto ya fue girado a comisión para ser debatido ampliamente antes de ser tratado en el recinto. Según el presidente de la bancada oficialista, Pablo García Nieto, quieren lograr el mayor consenso posible de las otras fuerzas políticas y están dispuesto a recibir aportes que puedan perfeccionar la iniciativa.

La propuesta, enviada por el Ejecutivo, prevé "un blanqueo" en los fondos del financiamiento de las actividades proselitista. De esta manera los partidos políticos deberán especificar de dónde provino en dinero de la campaña y en lo que se utilizó.

La normativa también busca terminar con el clientelismo político y con el uso de los recursos públicos en la época electoral.

El ministro de Gobierno, Emilio Baistrocchi, señaló que de esta manera todos los partidos políticos deberán presentar un detalle sobre los aportes públicos y privados que hayan recibido, como así también lo que gastaron.

Los aspectos principales que incluye la modificación son:

• Los fondos destinados a financiar la campaña electoral y el aporte para impresión de boleta deberán depositarse en la cuenta corriente única creada por la agrupación política dentro de los diez días de oficializada. La cuenta se abrirá en el Banco San Juan, a nombre de la agrupación política y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros de la agrupación política, de los cuales uno deberá ser el tesorero de la agrupación política, y los libramientos serán suscripto conforme exigencias del banco interviniente.

Las cuentas bancarias deberán registrarse de manera inmediata y no más allá de los cinco días de producida la apertura en la Justicia Electoral Provincial.

• En la cuenta mencionada en el artículo anterior, ingresarán todos los aportes tanto públicos como privados y será el medio de cancelación de deudas y erogaciones de campaña. La misma deberá cerrarse a los treinta (30) días de realizada la elección.

• El Poder Ejecutivo mediante decreto acuerdo, establecerá para cada elección provincial que convoque, el importe total que se distribuirá entre las agrupaciones políticas en concepto de aporte extraordinario para campaña electoral y la distribución se hará mediante la aplicación de un sistema despojado de toda discrecionalidad y que respete las equivalencias de la representación electoral de la agrupación política, conforme los registros de votos de la última elección.

• Constituye financiamiento privado de campaña electoral toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que una persona física efectúe a una agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales.

Las donaciones de las personas físicas deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, en efectivo, mediante internet, o cualquier otro medio siempre que permita la identificación del donante. Dichas contribuciones deben estar respaldadas con los comprobantes correspondientes. En el informe final de campaña se deberá comunicar la identificación de las personas que hayan realizado las contribuciones o donaciones.

• En el plazo diez (10) días anteriores a la celebración del comicio, el Poder Ejecutivo deberá informar a la Justicia Electoral Provincial, el monto de los aportes destinados a la campaña electoral, discriminados por rubro, monto y partido, con indicación de las sumas ya entregadas y las pendientes de pago. En este último caso, deberá indicarse la fecha estimada en que se harán efectivas.

Las sanciones

a) recibieran o depositaran fondos en cuentas distintas de las previstas

por esta ley;

b) habiendo retirado sus candidatos, no restituyeran el monto recibido en concepto de aporte de campaña, conforme lo establecido en la presente ley;

c) recibieran donaciones, aportes o contribuciones en violación a lo dispuesto en esta ley

d) realizaran gastos en prohibición a lo previsto en la presente.

e) Contrataren o adquirieren, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión, medio gráfico o internet, para promoción con fines electorales, en violación a lo previsto en esta ley

f) No restituyeren, dentro de los noventa (90) días de realizado el acto electoral, el remanente, por no haber acreditado el gasto en el informe final de campaña