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La Cámara Penal revisará las sentencias de Flagrancia

Así lo resolvió la Corte de Justicia mediante el Acuerdo General Nº 9.

La Corte de Justicia resolvió que la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Correccional intervenga en los recursos contra las sentencias dictadas por los jueces de Flagrancia, en aquellas expresamente declaradas recurribles.

El Acuerdo General también fijó que "la inobservancia de los plazos previstos en la ley aplicable para la sustanciación y resolución de los recursos, será considerada falta grave en el ejercicio de las funciones, dando lugar a la formalización de las correspondientes actuaciones".

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Así quedó fijado mediante el Acuerdo General N.° 9 de la Corte de Justicia, bajo la Presidencia del Dr. Guillermo Horacio De Sanctis, con la presencia de los ministro Ángel Medina Palá y Adriana García Nieto y jueces de Cámara, doctores Mariano Ibáñez y Elena de la Torre de Yanzón; y la asistencia del Fiscal General, doctor Eduardo Quattropani.

Este acuerdo de la Corte de Justicia da respuesta a la Ley Provincial Nª 1851-O que consagra al nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de San Juan, en el que está previsto el previsto el Procedimiento Especial de Flagrancia.

El artículo 434 de la citada norma establece que la sentencia definitiva dictada por el Juez de Flagrancia será recurrible ante el Tribunal que corresponda. "En atención a lo indicado, corresponde a esta Corte de Justicia fijar la competencia del Tribunal que ha de entender en los recursos que se interpusieran contra la sentencia definitiva (...), garantizando de este modo el efectivo ejercicio del derecho constitucional de revisión de las resoluciones definitivas dictadas en Flagrancia", fundamenta el Acuerdo N.° 9 de la Corte.