La medida alcanza a empleados de comercios minoristas y mayoristas, supermercados, shoppings y determinadas empresas de servicios encuadradas dentro de la actividad comercial.
El lunes 28 no será un feriado nacional. Se trata de una jornada especial para los trabajadores incluidos en el convenio mercantil, por lo que quienes se desempeñan en bancos, organismos públicos, escuelas u otras actividades ajenas a este régimen mantendrán su calendario habitual.
Tampoco implica necesariamente que todos los comercios deban cerrar sus puertas. Supermercados, shoppings y locales pueden definir su funcionamiento para esa jornada, por lo que se recomienda consultar previamente los horarios de atención.
La Ley 26.541 establece que el Día del Empleado de Comercio tiene los mismos efectos legales que un feriado nacional para los trabajadores del sector.
Por eso, quienes sean convocados a trabajar el lunes 28 deberán recibir el tratamiento remuneratorio correspondiente a un feriado trabajado. Para quienes no presten tareas, la jornada funciona como día de descanso y no reemplaza el franco semanal que pueda corresponderles por otra causa.
Cuándo será el próximo feriado nacional
El lunes 28 no forma parte del calendario de feriados nacionales para toda la población. El próximo feriado nacional será el lunes 12 de octubre, por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que dará lugar a un fin de semana largo.