Leé: Presentaron el proyecto para ampliar los juicios express para delitos con armas En este sentido, es que se incorporará a partir de mañana los delitos de portación de armas descriptos en el artículo 189 bis del código penal, fundamentado en la tenencia de armas civiles y de guerra. Además, se incluyen los hechos de usurpación del artículo 181 del mismo código.
Pero uno de los puntos clave de los cambios propuestos en la ley es una política de Estado, resaltó a sanjuan8.com el fiscal General Eduardo Quattropani. Los fiscales tendrán prohibido acordar probation en cualquier tipo de delitos con armas. Este recurso que anteriormente fue muy solicitado, está basado en una suspensión de juicio a prueba en el que no se aplica una pena a condición de que cumpla una norma de conducta por un determinado tiempo. A partir de este miércoles, los fiscales no podrán convenirlo más en este tipo de ilícitos con cualquier tipo de instrumento amenazador, sea de fuego o no, sino que irá directamente al resultado de una condena.
Flagrancia ha terminado con la conocida "puerta giratoria". Los delitos que se juzgan en flagrancia antes no tenían resolución en el régimen tradicional por ser considerados menores, los delincuentes acumulaban decenas de hechos (robo y hurto principalmente) y a las pocas horas de caer presos eran liberados por no tener antecedentes. Ahora, al tener una condena, o van presos al Servicio Penitenciario o el delito queda asentado en su planilla prontuarial bajo la amenaza de tener el mismo destino si cometen otro hecho.