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Cobro del seguro tras un accidente de tránsito: cuándo puede intervenir Defensa al Consumidor

Luego de protagonizar un siniestro vial viene otro problema que es recurrente: que la aseguradora del otro vehículo pague los daños ocasionados al rodado. Por qué las compañías de seguro ofrecen menos de lo que corresponde.


Luego de protagonizar un siniestro vial, llega otro momento engorroso que es al momento de cobrarle a una compañía de seguros el arreglo del vehículo. Este es un problema recurrente debido a que muchas veces las empresas no pagan el total de la reparación de los daños ocasionados, teniendo que poner plata de su bolsillo el propietario del rodado. Por qué no pagan y cuándo puede intervenir el Estado.

Un consultor en empresas de seguros, Nasser Usair, aseguró que las compañías de las primeras líneas del mercado asegurador argentino pagan lo que corresponde. No sucede lo mismo con otras empresas que tienen patrimonio más chico, que puede ser por una cuestión de política comercial recaudar más de lo que sale en pagos de la firma, "te van a ofrecer mucho menos del daño que reclamas", afirmó.

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En este contexto, Defensa al Consumidor puede intervenir sólo en algunos casos donde tienen competencia.

Elías Álvarez, director de la oficina, explicó que "cuando el reclamante no aceptó el monto inferior que le ofreció la aseguradora, podemos intervenir con toda la documentación que se presente para que la cifra esté acorde a la realidad del arreglo del vehículo".

Pero si es otra la etapa de la negociación en donde se inicia el reclamo, la intervención no podría ser ejecutada. "Si la persona aceptó lo que la otra compañía aseguradora le ofreció, estamos imposibilitados de actuar", destacó Álvarez.


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