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El 58% de los inquilinos no pudo pagar el alquiler de mayo en San Juan

El dato fue proporcionado por la Asociación de Inquilinos local. Del total de morosos del quinto mes del año, sólo el 30% pudo realizar un pago parcial, el resto directamente no lo hizo.

En el marco de la crisis económica acentuada por la pandemia, el debate de la Ley de Alquileres en el Senado este jueves será clave para la protección de los locatarios en los contratos de alquiler de inmuebles. Actualmente, los inquilinos son resguardados en el decreto que emitió Alberto Fernández y hasta fines de septiembre no podrán ser desalojados por falta de pago, entre otras medidas. La situación de alquileres en San Juan llegó a marcar más del 50% de morosidad en mayo, pero la cifra es menor al 69% registrado en abril.

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En el relevamiento que está ultimando la Federación de Inquilinos respecto a los datos de mayo, se registró que en San Juan, el 58% de los locatarios de inmuebles tiene problemas para pagar el alquiler del mes pasado. Del total de morosos, se desprende que el 30% realizó un pago parcial en tanto que el 20% restante adeuda el mes completo, según informaron de la Asociación de Inquilinos a este medio.

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Si bien el decreto presidencial Nº320/20 protege a los inquilinos durante la pandemia, no los exime de los pagos sino que asegura que impide los desalojos de forma temporal y entre tanto las deudas se profundiza. Esta norma tiene vigencia hasta el 30 de septiembre, cuando la Nación volverá a analizar la situación del sector.

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Luego de varios intentos de regular la relación entre inquilinos y propietarios, finalmente mañana será tratado el proyecto de Ley, con altas posibilidades de ser aprobado tras obtener la media sanción de Diputados en noviembre de 2019.

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A continuación, los principales cambios que se aplicarán en los nuevos contratos:

Ajuste de los alquileres: los contratos deberán efectuarse anualmente utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales de la inflación, según el índice de precios al consumidor que mide el Indec (IPC) y de los salarios, de acuerdo con el índice Ripte.

Extensión de plazo: los contratos de alquiler se extenderán por un plazo mínimo de tres años. Por lo tanto, se extiende a un año más con respecto al plazo actual.

Expensas extraordinarias: serán responsabilidad del propietario. Solo estarán a cargo del inquilino las expensas que incluyan los gastos habituales, que se vinculan a los servicios normales y permanentes independientemente de cómo sean considerados (expensas comunes ordinarias o extraordinarias).

Depósito de garantía: se reducirá a un mes de alquiler. Una vez finalizado el contrato, se devolverá una suma equivalente al precio del último mes o la parte proporcional en caso de haberse acordado un depósito inferior a un mes de alquiler.

Garantías: se contemplarán diversas opciones para facilitar las garantías para los inquilinos, no sólo a través de la garantía inmobiliaria. Entre ellas, aval bancario; seguro de caución; garantía de fianza; o garantía personal del inquilino (se documenta con recibo de sueldo o certificado de ingresos). El inquilino puede presentar al menos dos y el locador deberá aceptar una de las propuestas.

Comisiones inmobiliarias: los inquilinos y propietarios deberán pagar las comisiones inmobiliarias correspondientes. En el caso de que intervenga un solo corredor inmobiliario, que es lo más habitual, ambos le deberán una comisión.