/// Por Gabriela Varas
"Las empresas están obligadas a enviar a sus clientes los resúmenes mensuales en forma impresa y por tal motivo estamos en condiciones de recibir las denuncias si no llegan debidamente a los domicilios", manifestó Álvarez.
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Esta vuelta atrás en la exigencia para la modalidad de envío de facturas se indica en la ley 27.444 que precisa que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización". Asimismo, se aclara que la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación". En este sentido, con esta marcha atrás se favorece, por ejemplo, a muchos adultos mayores que aún no están familiarizados con el uso de las nuevas tecnologías.
Otro punto importante que puede ser denunciado es el de las boletas que llegan posterior a la fecha del vencimiento por lo tanto se paga interés por morosidad. "Esto es responsabilidad de las empresas que deben resolver con los distribuidores y no tiene que pagar el consumidor", manifestó desde Defensa del Consumidor, Elías Álvarez.