Son varios países en el mundo en donde las personas que practican deportes de aventura, deben pagar el rescate, en caso de accidente. En Argentina en San Juan la ley 8156 establece esta misma disposión.
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En Suiza la competencia legislativa esta transferida a los cantones. Se cobra a las víctimas en base a unas tarifas establecidas y no en base al coste real. Dichos gastos son reembolsados por la seguridad social y/o por los seguros privados. Por el contrario los ciudadanos no suizos deben de pagar dichos importes de su bolsillo o del de sus seguros, si así lo cubren. NO se rescata a nadie que no tenga una licencia federativa o un seguro que cubra tal problema (o que pase antes su VISA por teléfono para hacerle el cargo del rescate).
En Italia los costes del personal de rescate son gratuitos pero sí se pagan el costo por el uso de medios técnicos, por ejemplo de un helicóptero. También se hace cargo del pago la seguridad social si el rescatado resulta herido. Si se tiene en cuenta entonces un caso hipotético, en Italia sólo deben pagar los rescates los ciudadanos extranjeros.
En Austria la competencia se otorga a los Lander (estados federados), y la legislación varia bastante de unos a otros. En general si en el rescate interviene el ejercito, es gratuito pero si intervienen otras entidades, éstas pueden reclamar a la véctima los costes incurridos.
En Cataluña, España, hubo un gran debate tras la decisión del cobro de un rescate aunque finalmente se acordó. El pago allí se estableció de la siguiente manera: por cada hora de bombero se cobra 30 euros, por cada vehículo terrestre movilizado, 39 euros, y 2.272 por hora de apoyo de un helicóptero.
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