De acuerdo con los hechos que fueron considerados acreditados durante el proceso, el episodio ocurrió el 18 de abril de 2026, cuando la víctima se encontraba en el domicilio de su hermano.
En esas circunstancias, C.C.J. ingresó a la vivienda y llevó a la mujer hasta el baño. Allí se quitó la ropa, la desvistió y realizó actos de contenido sexual sobre su cuerpo, consistentes en contactos con sus partes íntimas.
La víctima posee discapacidad intelectual moderada, una circunstancia que fue contemplada dentro de la investigación y el proceso judicial.
Tras el acuerdo alcanzado mediante un juicio abreviado, el juez de Garantías declaró culpable a C.C.J. y le impuso un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, previsto en el artículo 119, primer párrafo, del Código Penal.
Al tratarse de una pena condicional, el condenado no deberá ingresar a prisión, aunque deberá cumplir durante dos años una serie de reglas de conducta establecidas por el tribunal. Entre ellas deberá constituir domicilio real y someterse al control del Patronato de Presos, Condenados y Liberados durante el período correspondiente.
También deberá abstenerse del consumo de estupefacientes y del consumo abusivo de bebidas alcohólicas.
Una de las principales medidas impuestas establece una prohibición de acercamiento y contacto con la víctima. C.C.J. deberá mantenerse a una distancia mínima de 500 metros de la mujer, cualquiera sea el lugar donde ambos se encuentren, y también tendrá prohibido acercarse a su domicilio particular.
La restricción alcanza además a cualquier forma de comunicación. El condenado no podrá establecer contacto con la víctima por teléfono, WhatsApp, Instagram, Facebook ni otras redes sociales, ya sea de manera directa o a través de terceras personas.
También quedó expresamente prohibido cualquier acto que pueda resultar perturbador, molesto u hostigante hacia la víctima.