El fallo puso fin al juicio oral en primera instancia, en el que la Fiscalía y la defensa sostuvieron versiones contrapuestas sobre la secuencia del siniestro. Mientras la acusación planteó que Kolker ingresó a la intersección cuando la señal ya no habilitaba el paso, la defensa afirmó que la mujer había comenzado a cruzar con luz verde y que el semáforo cambió cuando ya estaba atravesando la calzada.
Según los fundamentos de la sentencia, el juez consideró que la conductora cruzó con el semáforo en amarillo y entendió que esa circunstancia no alcanzaba para atribuirle responsabilidad penal por la muerte.
También evaluó la velocidad a la que circulaba Tantén, la falta de casco y la ausencia de una maniobra de frenado previa al impacto.
El choque ocurrió el 8 de junio de 2025 en la intersección de calle Mendoza y Calle 10, en Pocito. Tantén circulaba en una motocicleta Motomel de 150 centímetros cúbicos cuando impactó contra el Honda Fit conducido por Kolker. El joven sufrió heridas gravísimas y murió en el lugar.
Durante el debate, la Fiscalía, a cargo del fiscal Iván Grassi y la ayudante fiscal Victoria Martín, sostuvo que las imágenes de las cámaras del CISEM permitían reconstruir que el automóvil avanzó con luz amarilla y que el semáforo pasó a rojo instantes antes del impacto.
Para la acusación, la conductora debía verificar que podía completar el cruce de manera segura y por eso solicitó una condena por homicidio culposo.
La defensa oficial, encabezada por Cecilia Mut Russo, cuestionó esa interpretación y sostuvo que Kolker había iniciado el cruce con luz verde. También puso en discusión la secuencia temporal del semáforo y planteó que la motocicleta habría llegado a la intersección cuando la señal estaba en rojo.
En su análisis, el juez tuvo en cuenta el funcionamiento de los semáforos del lugar, incluido el intervalo de seguridad durante el cual ambas direcciones permanecen en rojo antes de habilitar la circulación transversal.
A partir de la valoración de esos elementos, resolvió que no correspondía atribuir responsabilidad penal a la conductora.
Otro aspecto considerado en el fallo fue la forma en que circulaba Tantén. Según los elementos evaluados durante el juicio, el joven se desplazaba a alta velocidad, no llevaba casco y no habría frenado antes del impacto. El magistrado entendió que esas circunstancias eran relevantes para analizar la mecánica del choque y la gravedad de las lesiones.
La investigación también estableció que Tantén circulaba junto a Ezequiel Ariel Garay, en el marco de una carrera clandestina. Garay fue condenado previamente mediante un juicio abreviado a un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación para conducir.
La absolución de Kolker cierra el juicio en primera instancia respecto de su responsabilidad penal por el siniestro. El caso había enfrentado dos interpretaciones sobre un punto decisivo: si la maniobra de la automovilista constituyó una conducta imprudente que contribuyó al desenlace o si las circunstancias del cruce no permitían atribuirle responsabilidad por la muerte del joven.