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El Senado debatirá la nueva Ley de Alquileres en la sesión del jueves

Los puntos principales del proyecto apuntan a la extensión de la duración del plazo de locación a tres años y la conformación de un mecanismo de actualización anual de los montos, en base a el índice de inflación y el de los salarios.

La Cámara de Senadores de la Nación se apresta mañana a debatir un nuevo proyecto de Ley de Alquileres cuyos puntos principales son la extensión de la duración del plazo de locación de dos a tres años y la conformación de un mecanismo de actualización anual de los montos, en base a una combinación entre el índice de inflación y el de los salarios.

La iniciativa será discutida mañana desde las 14 en una sesión especial por videoconferencia, luego de haber obtenido ayer dictamen unánime de la Comisión de Legislación General del Senado.

Pese a no tener los siete días desde su publicación para ser llevada al recinto, tanto el oficialismo como la oposición están de acuerdo en avanzar con su tratamiento.

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En el marco de la crisis generada por el coronavirus y las medidas dispuestas para mitigar la propagación del virus, el Poder Ejecutivo Nacional firmó el 29 de marzo, diez días después de disponer el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), un Decreto de Necesidad y Urgencia, que fue ratificado por el Senado de la Nación, para impedir los desalojos mientras dure la pandemia.

El proyecto de Ley de Alquileres fue aprobado por la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado y reforma el Código Civil y Comercial para extender los contratos de dos a tres años, un nuevo mecanismo de actualización anual (en lugar de semestral), que se calculará en base al aumento de la inflación y el salario.

En ese sentido, se establece una fórmula para la actualización de los precios, combinando el IPC (Índice de Precios al Consumidor) con el mencionado RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).

Este artículo generó ciertas dudas, ya que algunos senadores sospechan que podría dejar abierta la posibilidad de que haya más aumentos que los prometidos en la norma.

Algunos senadores puntualizaron que la redacción del segundo párrafo del artículo 14 de la iniciativa deja abierta la posibilidad de una indexación mensual que estaría en contra del espíritu de la Ley.

Como está redactado, me queda la duda si no se está permitiendo al dueño del inmueble fijar diferentes valores a períodos mensuales que al año podrían llegar a actualizarse. Lo que pretendemos es evitar ese mecanismo de indexación, apuntó el oficialista chubutense Mario Pais durante la reunión de la Comisión.

El artículo mencionado establece que en los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual no pueden realizarse ajustes anuales.

A continuación, el proyecto indica que los ajustes en el alquiler deben efectuarse por las variaciones mensuales del RIPTE y del IPC.

La discusión no pudo ser salvada en el dictamen firmado ayer, por lo que será puesta a consideración durante la discusión en particular de la norma.

El espíritu de los senadores es que el proyecto no sea modificado y se convierta mañana mismo en Ley, para lo que cualquier aclaración sobre su implementación debería quedar en manos de la reglamentación a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.

Por otro lado, el proyecto dispone que el inquilino podrá optar por presentar como garantía un aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.

También se fija que las expensas extraordinarias deberán ser abonadas por el dueño de la propiedad.

En cuanto al depósito, el dictamen fija que no se podrá pedir "el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes" y determina que el depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación o la parte proporcional en caso de haberse acordado un depósito inferior a un mes de alquiler.

Otro aspecto clave del dictamen es que se deberá declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro de los plazos que disponga este organismo, que a la vez deberá dar facilidades para poder cumplir con esta medida.

Además se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a jubilados, pensionados, y aquellas familias que no tengan como acceder a un sistema de garantías.

(Fuente: Télam)