Desde el Ministerio de Salud de la Nación, confirmaron a Infobae que el decreto no restringe la venta de analgésicos y antiácidos solamente a kioscos y farmacias, también podrán despacharse en otros establecimientos comerciales que cumplan con los requisitos sanitarios.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó el alcance la medida: “Previamente, un comercio cualquiera estaba sujeto a una gran cantidad de requisitos (garantías dinerarias, temperaturas máximas, etc.) para la venta de medicamentos de venta libre que por este decreto se eliminan. Ahora un kiosco o supermercado podrá vender este tipo de medicamentos sin otra restricción que la prohibición de venta a menores de edad”.
A través de un extenso posteo en su cuenta de X (antes Twitter), Sturzenegger, destacó tres fundamentos de esta desregulación. En primer lugar, la comodidad que representa para los consumidores poder adquirir analgésicos o antiácidos junto a la compra habitual en almacenes o supermercados. En segundo lugar, la accesibilidad, ya que en muchas zonas rurales o alejadas -según describió- las farmacias pueden estar a kilómetros de distancia. “Si tengo a un niño/niña con fiebre, no quiero que la regulación imponga la obligación de hacer decenas de kilómetros para ir a una farmacia para comprar ibuprofeno”, expresó el funcionario.
En tercer lugar, el ministro de Desregulación remarcó que la medida apunta a mejorar la competencia de precios: “Ya hemos dicho que en antiácidos como el omeprazol hay diferencias de precios que son de 8 veces. Con un canal comercial más ágil y más focalizado en precio, dudo realmente que estas diferencias puedan mantenerse mucho tiempo”, sostuvo.
El decreto 1024/2024 establece que el expendio de medicamentos de venta libre, cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
- Las góndolas deben ser correctamente señalizadas y los medicamentos deben estar en caja cerrada, con su respectivo prospecto.
- El expendio será exclusivamente a mayores de 18 años. La edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago.
- En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos.
- La Autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los referidos establecimientos y podrá establecer otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas “conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”.
La medida mantiene las regulaciones respecto a los fármacos que se venden exclusivamente bajo prescripción médica: “La venta y despacho de medicamentos bajo receta solo puede ser efectuada en farmacias habilitadas en todo el territorio de la Nación y en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)”, detalla la nueva normativa.
En cuanto a los fármacos de venta libre, las góndolas deberán estar equipadas con información detallada sobre cada producto, incluyendo los laboratorios que los fabrican y sus precios. Las farmacias tienen un plazo de 60 días para implementar esta nueva disposición, asegurando que los medicamentos se exhiban de manera que sus propiedades fisicoquímicas no se vean alteradas. Además, los productos deberán ofrecerse en cajas cerradas y acompañados de su prospecto correspondiente.