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Prepagas: la cuota se deberá ajustar a la jubilación de un afiliado

El fallo judicial deja sin efecto el aumento de la cuota de prepagas para un jubilado aplicado tras el DNU.

Un nuevo fallo de la justicia dejó sin efecto los aumentos que una empresa de medicina prepaga viene aplicando a un jubilado y ordenó que hasta tanto se dicte una sentencia, la cuota mensual de las prepagas solo podrá ser ajustada como máximo en proporción al aumento del haber del jubilado.

Se trata de un criterio novedoso en cuanto al índice de actualización que vienen aplicando los jueces. La mayoría elige el índice de Precios al Consumidor que fija el INDEC.

En el caso, el juez comercial Gerardo Santicchia hizo lugar a una medida cautelar a favor de un jubilado al dejar sin efecto los aumentos “indiscriminados” de las cuotas.

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El fallo es para el caso concreto en una demanda iniciada por un jubilado con una enfermedad grave -padece cáncer de piel- contra la empresa Swiss Medical.

El afiliado sostuvo que se encuentra con la cuota próxima a vencer, y que “a base de sacrificio podrá pagar un mes más, y que de continuar tolerando los aumentos no podrá afrontar sus deudas”.

Tiene 80 años y percibe un haber jubilatorio que rondó en el mes de febrero en la suma de $517.000.

La cuota de su plan de medicina prepaga ascendía a la suma de $ 270.248,63 en diciembre de 2023, al importe de $ 371.926,29 en enero de 2024 y a $ 477.617,60 en febrero de igual año.

Para el juez “se encuentra comprometido el derecho constitucional a la salud” y existe peligro en la demora, por lo que accedió a dictar una medida cautelar hasta tanto exista una sentencia definitiva.

Las constancias documentales de la causa “acreditan que el actor percibió un haber jubilatorio de $ 517.000 -aprox.- en el mes de febrero del año en curso, en tanto la cuota de su plan de salud arribó en ese mismo mes a la suma de $ 477.617,60”

El magistrado dispuso que “se dejen sin efecto los aumentos de la cuota del plan de medicina prepaga del actor posteriores a la vigencia del DNU 70/23 y, hasta tanto se resuelva la petición de fondo, que la cuota mensual sea ajustada -como máximo- en igual proporción que el aumento de su haber jubilatorio”.

FUENTE: Ámbito