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Los fundamentos de los jueces por el crimen de Fernando Báez Sosa

Los jueces determinaron las condenas en función de la participación de los condenados en la muerte de Fernando Baéz Sosa.

Los siguientes son los roles y acciones que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores les asignó a los ocho condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa en función de distintas pruebas, sobre todo, las imágenes de video, los peritajes y los dichos de testigos presenciales:

"Máximo Thomsen y Ciro Pertossi estuvieron en todo momento atacando a la víctima", sostuvo la jueza María Claudia Castro en su voto, al que adhirieron los otros magistrados Christian Ariel Rabaia y Emiliano Javier Lázzari.

Sobre estos dos condenados, la jueza resaltó "las pericias de ADN como así también el resultado de la escopométrica en relación al calzado marca Cyclone perteneciente a Thomsen", y que en las "botamangas" del pantalón de Ciro Pertossi "se detectó sangre humana con el patrón genético de Fernando Báez Sosa", lo que los vincula con el hecho, en el que "la mayoría de los golpes que ocasionaron la muerte fueron patadas dirigidas a la cabeza del fallecido".

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Para la presidenta del tribunal, "Luciano Pertossi y Enzo Tomás Comelli, inmediatamente del comienzo del ataque, se movilizan desde la parte trasera del auto hacia donde yacía Fernando Báez Sosa, efectuando movimientos de ataque".

Según Castro, "la actividad desplegada por Matías Franco Benicelli en su rol de coautor, se extrae sin esfuerzo (…) habiendo resultado elocuente el hallazgo de sangre en la que se detectó el perfil genético de la víctima en todas las prendas que vestía aquella noche".

La jueza consideró que esta situación "demuestra inequívocamente el contacto directo (de Benicelli) con el cuerpo de Fernando Báez Sosa y que fue uno de los cinco que formó parte de los actos del ataque mortal".

"(…) ha quedado claro mediante pruebas directas y contundentes -testimonios, videos y hallazgos periciales- que cinco de los ocho acusados pusieron mano sobre Fernando Báez Sosa, o bien realizaron una conducta indispensable, una vez que la víctima se encontró rendido y en estado de absoluta indefensión", sostuvo Castro.

La condena para los 3 acusados como "partícipe necesario"

Mientras tanto, "los tres restantes tomaron parte en el hecho, pero sus aportes no resultaron esenciales para que la conducta de los coautores pudiera consumarse".

"El imputado Ayrton Michael Viollaz realizó un aporte no esencial en el hecho (dado que) no se corroboró con el grado de certeza que requiere esta etapa, que haya ejercido acciones directas contra Fernando Báez Sosa, o algún aporte de imprescindible relevancia, para posibilitar a los autores concretar su acción criminal", indicó la magistrada en el fallo.

Respecto de Lucas Pertossi, Castro entendió que "su aporte resultó secundario" desde que "no revisitó las características de necesario o imprescindible para la concreción del resultado" y advirtió que "fue quien filmó el inicio del ataque, grabación que dura siete segundos".

"A Blas Cinalli su situación no difiere en lo sustancial, respecto de los otros dos partícipes secundarios", añadió.

FUENTE: A24