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El 30 de abril es fin de semana largo, pero ¿es feriado?

El regreso de las jornadas con las que se "alargan los fines de semana" genera dudas.

En noviembre de 2017, el decreto 923/2017 publicado en el Boletín Oficial restableció los feriados puente del 2018 y el 2019. Tras haber estado fuera de los almanaques durante 2016 y 2017, el Gobierno dio marcha atrás para fomentar el turismo en el país.

La administración de Mauricio Macri volvió a habilitarlos por la Ley 27.399 que se aprobó en el Congreso el pasado septiembre.

La medida permite fijar anualmente hasta tres días no laborables con el fin de incentivar el turismo, que deben coincidir con los días lunes o viernes.

Para 2018 se determinaron como no laborables al 30 de abril y el 24 y 31 de diciembre.

¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?

Que el feriado es como si fuera un día franco para los trabajadores en relación de dependencia. No deben trabajar y si lo hacen deben tener -según el convenio colectivo de trabajo- una bonificación en el jornal. En cambio, en los días no laborables es potestad de la empresa convocar a sus empleados o dar asueto.

Entonces el 30 de abril es no laborable y se trabaja de acuerdo a la necesidad y costumbre de la empresa sin bonificación para el que concurre y el 1° de mayo sí es feriado por el Día del Trabajador.

Qué pasa con el comercio

Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came) informaron el tratamiento en materia laboral que debe darse al lunes 30 de abril del corriente como día no laborable con fines turísticos.

Tal como lo establece el Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.

En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de que el empleador opte no abrir sus puertas, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

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