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Bono de fin de año para privados: los detalles del pago extra de $5 mil

La norma estipula que el plus salarial podrá abonarse en dos o más cuotas y que puede ser considerado a cuenta de la paritaria 2018.

El texto publicado este martes en el Boletín Oficial contempla algunos aspectos que ya habían trascendido la semana pasada y que una buena parte del sindicalismo cuestionó por no resolver la cuestión de fondo: el deterioro del poder adquisitivo.

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• CUOTAS El plus es por $5.000 en dos cuotas que serán entregadas la mitad con los salarios de noviembre, pagaderos en diciembre, y el resto con los salarios de enero pagadero en febrero.

Si bien la norma estipula el pago en dos cuotas, también habilita la opción de abonarse en más veces si la empresa atraviesa una situación económica delicada. Las Pymes salieron a decir la semana pasada que no están en condiciones de afrontar el pago de esta suma extra, por lo cual no está garantizado que cumplan con el DNU.

• EMPRESAS EN CRISIS: "Las partes podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva", dice el texto que firmó Macri.

• PARITARIAS Aquellos acuerdos salariales por la paritaria 2018 que ya fueron cerrados pero pactaron una revisión antes de fin de año "podrán compensar el aumento" con la suma total del bono de $5.000, salvo que las empresas y los gremios acuerdan "expresamente" su no absorción.

• PLUS El decreto dispone que las empresas que ya otorgaron "unilateralmente" otros incrementos sobre las subas salariales "podrán compensarlos" con la suma total del bono. Y el texto también destaca que el bono de $ 5.000 adquirirá carácter no remunerativo.

• EXCLUIDOS Quedan fuera del alcance del bono los trabajadores del sector público provincial y municipal, los empleados del agro y de casas particulares.

• DESPIDOS Los despidos deberán ser informados al Ministerio de Producción y Trabajo con una "anticipación no menor a diez días hábiles" antes de hacerla efectiva, menos los efectuados en el gremio de la Construcción.

Fuente: MinutoUno