Fue así que se montó un abordaje territorial que terminó 24 horas después con la resolución judicial de excluir del hogar al padre, prohibición de acercamiento y tratamiento psicológico para ambos progenitores.
La orden judicial provino de Guillermo Rahmé Quattropani, quien dictó una medida cautelar teniendo en cuenta la infracción a la Ley de Violencia Familiar -Ley 989 E-.
En primer lugar, el magistrado decretó la exclusión del hogar contra V.C.G. (no se difunde su identidad para proteger la integridad del menor). Como segunda medida, el juez de Paz Letrado ordenó como medida cautelar la prohibición de contacto físico, trato vejatorio, acercamiento o comunicación de cualquier tipo por parte de V.C.G. hacia su grupo familiar directo, quedando prohibido al Sr. V.C.G. acercarse a 400 metros de la vivienda y de la persona de la denunciante.
"La conducta del Sr. V.G.C. resulta violatoria prima facie del art. 9 de la ley 26061, constituyendo la conducta recriminada consistente en colocar una cadena al menor una conducta desproporcionada, constituyendo un acto humillante y vejatorio contra el mismo, siendo violatorio de la dignidad e integridad del menor, superando el umbral de tolerancia de la simple reprenda a los hijos. En tal sentido y a mayor abundamiento, el art. 647 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que ", concluyó el juez Rahmé.