El fallo (que puede leerse completo al final de esta nota), lleva la firma de los camaristas Alberto Dalla Via y Santiago Corcuera, quienes determinaron el alcance del artículo 45 de la Constitución Nacional, que indica que "después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar, pero no disminuir la base expresada para cada diputado".
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Según describió un comunicado enviado por la CNE, el tribunal "requirió al Congreso de la Nación que extreme los recaudos para ejecutar el mandato constitucional establecido en el artículo 45 de la Constitución Nacional, que obliga ajustar la representación a los datos del censo".
Los magistrados consideraron "anacrónico" el cálculo sobre la cual se basa la composición actual de la Cámara, ya que está "basado en los datos poblacionales de un censo realizado hace 38 años (1980)".
Según datos del Indec, en 1980 la Argentina tenía 27.949.480 habitantes. En el último censo realizado, hace ocho años, ese número ascendió a 40.117.096. Si bien se registró a lo largo de estas décadas un crecimiento poblacional, la CNE aseguró que este fallo no necesariamente significaría un aumento en la cantidad de legisladores, puesto que los cálculos podrían realizarse de otras maneras.
"Más allá de la adecuación que debe realizarse, el número de diputados no necesariamente habría de variar en mucho -pues, como dice la norma constitucional, el Congreso podría elevar la base de cálculo- lo que denota lo innecesario de la modificación en la partida presupuestaria correspondiente para solventar el gasto que implicaría la puesta en función de los eventuales nuevos cargos", indicó la CNE en un comunicado.
El Cronista