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Con la firma del ministro Florencio Randazzo, la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial establece que la Secretaría de Transporte deberá establecer el cronograma para la implementación de la medida, y que las diferentes jurisdicciones tendrán 180 días desde la firma de un acta-acuerdo para disponer los medios necesarios para la puesta en funcionamiento.
El cumplimento de la resolución y los plazos por ella dispuestos será "una condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de los subsidios. Las provincias y/o los municipios que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución tengan en funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, prestados por empresas beneficiarios de la "Compensación Complementaria Provincial" tendrán 90 días para compatibilizar con los estándares del SUBE la información que brindan sobre cantidad de boletos expedidos (usos), recaudación por la venta de boletos (importes totales en pesos por uso), parque automotor (unidades) y kilometraje recorrido (GPS).
Además, la Secretaría de Transporte elaborará "un diagnóstico de los sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal" a los fines de homogeneizar su funcionamiento con el Sistema Único de Boleto Electrónico.