"
San Juan 8 > Información General > Eduardo Feinmann

Rechazaron una demanda de Cristina Kirchner contra Eduardo Feinmann

La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner había reclamado por las opiniones de Eduardo Feinmann relacionadas con sus causas judiciales.

La vicepresidenta Cristina Kirchner había reclamado por las opiniones de Eduardo Feinmann relacionadas con sus causas judiciales, pero la Justicia se manifestó a favor de la libertad de prensa.

En el día de la fecha la Justicia reivindicó la libertad de expresión y de prensa, tras rechazar el reclamo presentado por la vicepresidenta argentina en contra del periodista por sus opiniones vertidas en televisión sobre las causas judiciales en las que Fernández de Kirchner es investigada.

Esta causa se retrotrae al año 2016, cuando Eduardo Feinmann formaba parte del ciclo 'Animales Sueltos' en la pantalla de América TV. Allí, según la actual vicepresidenta, el periodista dañó su honor en, al menos, 8 emisiones. De acuerdo a su planteo, el por entonces integrante del programa nocturno que conducía Alejandro Fantino, había hecho "comentarios hirientes y ofensivos" de manera "forma sistemática, constante e infundada" , ofendiendo su "honra, buen nombre e imagen" .

Por aquel entonces, el reclamo de Cristina Kirchner se focalizó en la calificación de 'coimera' por parte de Feinmann al abordar las revelaciones del caso de la detención de José López con los famosos bolsos de plata. Ese mismo año, fueron citados a una mediación a la que no llegaron a un acuerdo, motivo por el cual la causa terminó en la Justicia.

El fallo de la justicia a favor de Eduardo Feinmann y la libertad de expresión

Así tras analizar el caso, el juez Ricardo Darío Agugliaro, a cargo del juzgado civil 110, rechazó el pedido de la querellante, concluyendo los comentarios expresados por Feinmann estaban relacionados con asuntos de interés público, varios de ellos arraigados en denuncias penales que terminaron con el procesamiento de la vicepresidenta.

De esta manera, el magistrado aseguró que las calificaciones realizadas por el demandado pudieron haberle molestado profundamente a la demandante, pero que las afirmaciones sobre si es o no necia no acarrean ningún hecho ilícito concreto contra ella. En tanto, concluyó que "Las afirmaciones realizadas por el demandado constituyen a la postre afirmaciones dogmáticas que deben ser discutidas, pero de modo alguno es competencia del suscripto calificarlas como ofensivas en sí misma, y al así decirlo no estoy avalando el derecho al insulto ni a la vejación gratuita".

FUENTE: A24