El Tribunal de Impugnación acogió esos planteos y concluyó que la absolución no constituía una derivación razonada de la prueba producida durante el juicio. El fallo de primera instancia había privilegiado una hipótesis defensiva sin sustento probatorio suficiente, dejando de lado el análisis conjunto del testimonio de la víctima y de las restantes evidencias objetivas reunidas durante la investigación.
La estrategia del recurso no consistió en discutir un elemento aislado, sino en reconstruir la totalidad de la secuencia probatoria para demostrar que existía una convergencia de evidencias que respaldaban la acusación.
Uno de los puntos más cuestionados fue la valoración que el juez de primera instancia había hecho de las lesiones que presentaba el propio imputado. El fallo las había interpretado como prueba de una supuesta actitud defensiva de Jaime.
Sin embargo, la fiscalía señaló que esa explicación ya había sido descartada desde el inicio: la denunciante había declarado, y la oficial que recibió la denuncia lo había confirmado, que esas marcas eran consecuencia de los rasguños que ella misma le provocó mientras intentaba liberarse de la agresión.
La fiscalía también cuestionó que el juez hubiera analizado cada elemento de prueba de forma aislada, sin integrarlos en el contexto general del caso. El relato de la víctima, las lesiones constatadas por la médica forense, el estado emocional observado por familiares, personal policial y sanitario inmediatamente después del hecho, las medidas de protección adoptadas posteriormente y el contexto de violencia intrafamiliar acreditado durante el proceso debían leerse, según la acusación, como un único plexo probatorio que se reforzaba mutuamente.
Otro eje central del recurso fue el delito de amenazas. La fiscalía sostuvo que la frase atribuida al imputado no podía analizarse como una expresión aislada pronunciada en el marco de una discusión, sino dentro del contexto de violencia física y de ruptura de la relación de pareja en que fue pronunciada.
LA TRASCENDENCIA DEL FALLO
El Tribunal de Impugnación no solo revocó la absolución: reafirmó que en casos de violencia de género las pruebas deben valorarse de manera integral y no fragmentada. La existencia de un forcejeo y de lesiones recíprocas, señaló el tribunal, no permite concluir automáticamente que el imputado actuó en defensa propia, ya que esa misma circunstancia es plenamente compatible con la hipótesis acusatoria: que la víctima reaccionó intentando apartarlo mientras era sujetada violentamente.
La resolución sienta así un precedente sobre cómo deben analizarse las pruebas en estos casos y pone en valor el rol del Ministerio Público como garante de una valoración probatoria completa, incluso cuando la primera instancia no lo hizo.