Todos ellos resultaron condenados además a penas de tres años de ejecución en suspenso, las costas del proceso, multas y la realización de tareas comunitarias, según el sitio fiscales.gob.ar.
"El dinero transferido a la República Argentina, más de 21 millones de dólares estadounidenses, provenía de la venta de cocaína en diversas ciudades de los Estados Unidos de Norteamérica, principalmente la ciudad de Chicago, por parte del denominado 'Cartel Carrillo Fuentes' o 'Cartel de Juárez' de los Estados Unidos de México, que tuvo a algunos de sus miembros actuando en nuestro país como inversores", reseñaron los jueces en la sentencia.
En la resolución, se señala que los fondos eran retirados por Nicolás Antonio Di Tullio (fallecido) de las oficinas de Mercado Abierto S.A. "ya sea en efectivo, cheques o por intermedio de otras transferencias, distribuyéndolos entre los demás integrantes de la asociación ilícita, para la constitución y compra de sociedades, inmuebles, maquinaria agrícola y rodados, como así también, para el desarrollo de la actividad agropecuaria, siempre bajo la apariencia de operaciones realizadas legalmente".
Di Tullio firmaba todos los recibos del M.A. Bank Ltd. como apoderado de la empresa Euro America Finance N.V. "La citada sociedad, constituida en Curazao, Antillas Holandesas, donde figuraba Di Tullio como director, era controlada por el Cartel de Juárez", de acuerdo a la investigación.
Los modos de canalizar el dinero proveniente desde los Estados Unidos eran dos: por un lado, la adquisición de sociedades que tenían como finalidad la actividad agrícola -o vinculada con el rubro- y que gozaran de buen concepto comercial: fue el caso de El Estribo SA (adquirida el 2/8/1997); Estancias El Espejo SA (adquirida el 1/10/1997); Santa Venera SA (adquirida el 2/1/1998) y Petrolera Mar del Plata SA (adquirida el 20/1/1998). Por el otro, la constitución de sociedades con el mismo objeto, que fueron: Mirbet SA y Hotel Tourbillón SA (ambas creadas el 1/8/1997), y Estancia Rincón Grande SA y Agrosudeste SA (ambas creadas el 4/8/1997). Quedaban a nombre de los imputados, que en algunos casos figuraron en cargos directivos.
En ese sentido, el fiscal general Velasco explicó en el acta de acuerdo del juicio abreviado que se detectaron ocho transferencias por un total de casi cuatro millones de dólares; 18 por más de 7 millones y otras 44 por más de 20 millones, todas en 1997. Con ese dinero, "las empresas adquirieron casas y departamentos (que a su vez eran reformados o acondicionados con ese dinero), campos, maquinaria agrícola y vehículos, que eran registrados como parte de sus respectivos patrimonios", detalló. Incluso, algunos bienes eran vendidos para adquirir otros "con el claro objetivo de dotarlos de aparente legalidad en cuanto al origen del dinero".
El fiscal general explicó en el acta de acuerdo las razones y conveniencia para acceder a la firma del juicio abreviado. El Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta el tiempo transcurrido desde los hechos: como los principales responsables de la asociación ilícita están fallecidos -es el caso de sus organizadores Angel Salvia y Nicolás Antonio Di Tullio-, en la etapa oral debían ser juzgados quienes "detentaran los roles de menor relevancia, pero esenciales en algunas de las etapas en que se desarrolló esta empresa delictiva". "Este panorama así presentado llevaría a realizar un juicio oral y público que asoma claramente extenso, con una enorme cantidad de testigos y la incorporación por lectura de un sinnúmero de piezas procesales y documentación", evaluó Velasco.
"En tal contexto, con sujetos del proceso -algunos de ellos, de avanzada edad que implicaría, en caso de imponérseles condenas de efectivo cumplimiento, su ejecución en modo domiciliario-, cuya responsabilidad criminal se reduce a la calidad de participantes de la asociación ilícita hace que le pretensión punitiva de la privación de la libertad como sanción pierda realidad y lleve a perder a su vez el norte pragmático, que exclusivamente y en razón de lo hasta aquí expresado, en este caso pasa a ser la determinación judicial del hecho investigado, sus responsables y el decomiso en favor del Estado, de los bienes objeto o instrumento del delito en cuestión", detalló el representante del MPF.
Fuente: minuto uno