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En Mendoza quieren prohibir que la gente fume mientras conduce

La norma ya tiene media sanción de los legisladores de la vecina provincia. La prohibición incluiría tanto a vehículos de transporte público como a los conductores particulares.

No más cigarrillos mientras se maneja, esa es la polémica premisa del proyecto que este martes fue aprobado por la Cámara de Diputados de Mendoza por 25 votos contra 18. Ahora se espera que pase a Senadores para ser analizada, quedando cada vez más cerca de ser Ley.

El proyecto es del demócrata Aldo Vinci y supone incorporar un inciso en la Ley de Tránsito en el cual se especifique la prohibición: “Fumar a los conductores de vehículos de propiedad privada que se encuentren en circulación, transporten o no a otros ocupantes y en vehículos propiedad del Estado Provincial, entes descentralizados y autárquicos, empresas de propiedad o con participación estatal en cualquier grado y los de propiedad particular afectados al servicio del Estado Provincial”.

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Como relata el artículo, la norma alcanzaría a los autos de propiedad privada o pública que se encuentren en circulación y no hace diferencia si el conductor va acompañado o no.

Esta normativa ya se ha puesto en vigencia en la Ciudad de Córdoba e internacionalmente en Irlanda y los Países Bajos.

El promotor de la iniciativa señaló, entre otros fundamentos, que “según estudios mundiales (Organización Mundial de la Salud 2012.) el humo del cigarrillo en el interior de los coches (vehículos) está relacionado con los casos de bronquitis crónica en niños”.

Vinci recordó también que la ley provincial 7790 prohíbe fumar en todos los espacios cerrados con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la provincia, a excepción de patios, terrazas, balcones, espacios al aire libre, centros de salud mental y de detención de naturaleza penal o contravencional, salas de fiestas cuando sean utilizadas para eventos de carácter privado, o salas de juegos. Para el titular o responsable de un establecimiento que venda cigarrillos a personas menores de 18 años, las multas irán desde los 100 a los 1.000 pesos, y en caso de reincidencia, se prevé la clausura total del local.

Para las personas que fumen en lugares prohibidos, la ley dispone multas de 25 a 100 pesos, mientras para el propietario o director general del establecimiento donde no se haga cumplir la normativa, éstas van desde los 500 a los 2.000 pesos, y clausura total en caso de reincidencia.

Consideró el diputado Vinci que “debe tenerse particularmente en cuenta que, más allá del perjuicio a la salud que implica el humo de cualquier tipo de cigarrillo, a personas de cualquier edad, en un ambiente extremadamente cerrado como es el caso del interior de un automóvil, el solo hecho de sostener un cigarrillo encendido entre los dedos de la mano de quien conduce un automóvil, implica un peligro inminente de accidente. Una braza que se cae entre las ropas, un cigarrillo que se rompe y cae al asiento o piso del automóvil, o una quemadura por distracción, produce una brusca maniobra del conductor para tratar de solucionar el problema de inmediato”.

 

Fuente: diario Uno